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Aprueban Ley de Firma Electrónica

La iniciativa busca impulsar al comercio electrónico seguro.

16 de Mayo de 2001 | 21:25 | ValorFuturo
VALPARAISO.- La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en particular el
proyecto de ley de Firma Electrónica, con lo cual quedó en condiciones de ser visto por el Senado.

La iniciativa -aprobada por unanimidad- busca impulsar al comercio electrónico
seguro, uno de los componentes esenciales de la política de fomento a las Tecnologías de Información y Comunicación, anunciado el 21 de mayo del 2000 por el presidente Ricardo Lagos.

La norma legal reconocerá como válidos todos los actos y contratos que se celebren por medios electrónicos, equiparando la firma electrónica a la manuscrita y permitiendo que dichos actos y contratos puedan presentarse como prueba en juicio.

Según el ministro de Economía, Minería y Energía, José de Gregorio, "esta ley dará un gran impulso al comercio electrónico, incentivando que los agentes económicos celebren transacciones por este medio, especialmente cuando se trate de negocios que involucren una cantidad relevante de recursos. Asimismo, permitirá a las empresas de todos los tamaños realizar contratos por vía electrónica y al usuario común realizar trámites por este medio desde cualquier lugar del país".

El proyecto, siguiendo la tendencia mundial en la materia, reconoce que la
prestación de estos servicios se realiza bajo los principios de libre prestación y competencia, neutralidad tecnológica y compatibilidad internacional.

La adopción de una ley de firma electrónica bajo estos principios constituye una positiva señal a la hora de negociar acuerdos de libre comercio. Tanto a nivel de negociaciones bilaterales con EEUU, como a nivel multilateral en el ALCA, se han reconocido las bondades del proyecto de ley chileno, que pone a nuestro país a la altura de los más desarrollados en materia de legislación electrónica.

La ley crea los incentivos adecuados al establecer un sistema de acreditación
voluntario de certificadores de firmas electrónicas, de manera de asegurar que éstos cuentan con las instalaciones, sistemas, programas informáticos y recursos humanos para otorgar dichos certificados en forma correcta.

El incentivo para ocupar dichos certificados de firma electrónica estará dado por el distinto valor probatorio que la ley asigna a los documentos electrónicos, dependiendo de si ellos están acompañados de firmas electrónicas avanzadas y si las mismas están otorgadas por prestadores acreditados o no. Tendrá mayor valor probatorio aquel documento acompañado por una firma electrónica avanzada que esté certificada por un prestador acreditado.

Entre otras materias, la ley regula las obligaciones de los prestadores de
servicios de certificación; reconoce la validez de los certificados otorgados por entidades no establecidas en Chile (para lo cual deben homologarse); el sistema y procedimiento de acreditación, para lo cual la entidad acreditadora será la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción; y por último consagra una serie de derechos de los usuarios de firmas electrónicas.
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