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Senado discute modificación de la actual jornada laboral

Comisión de Trabajo de la Cámara alta verá esta tarde las propuestas para cambiar la actual jornada laboral contenida en la Reforma Laboral.

04 de Junio de 2001 | 15:43 | ValorFuturo
SANTIAGO.- Dirigentes empresariales y sindicales expondrán esta tarde ante la Comisión de Trabajo del Senado sus posturas respecto de las propuestas para cambiar la actual jornada laboral contenida en la Reforma Laboral, junto con las indicaciones que sobre el tema han presentado los senadores.

A la cita están invitados representantes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y Confederación de Trabajadores Gastronómicos, Confederación de la Producción y del Comercio, SOFOFA, SNA y CONUPIA; entre otros.

El encuentro se verifica en medio de propuestas orientadas a revisar la actual jornada de trabajo de los chilenos, que alcanza a 2.846 horas al año si se considera tanto la jornada ordinaria como extraordinaria. Así, el informe del banco suizo UBS publicado por la revista inglesa The Economist sitúa a Santiago
como la capital donde más horas se trabajan al año entre 58 ciudades consideradas; mientras que las cifras de la OIT de ratifican que Chile se encuentra muy por encima del promedio regional respecto de las horas trabajadas.

Sin embargo, otros estudios también revelan que la productividad de los trabajadores chilenos es comparativamente baja y que debe incrementarse para lograr una reducción de las extensas jornadas laborales.

Aunque el proyecto de Reforma Laboral no propone modificar la jornada laboral ordinaria de 48 horas semanales, se presentaron dos indicaciones que proponen reducir dicho límite a 45 horas (promovida por los senadores Lavandero, Ruiz Esquide y Ruiz de Giorgio) o a 42 horas semanales (presentada por el senador institucional Martínez).

Respecto de la posibilidad de flexibilizar la jornada de trabajo, el proyecto del Ejecutivo abre la posibilidad de que todas la empresas puedan acogerse a un sistema pactado de distribución de la jornada, que permite no sólo mensualizar la jornada laboral, sino también anualizarla hasta un máximo de 2000 horas ordinarias al año y crear sistemas de acumulación y compensación de horas extraordinarias (bancos de horas).

Estos sistemas especiales tendrán una duración mínima de 2 años y sólo podrán considerar jornadas diarias máximas de 12 horas y máximos de 12 días trabajados de corrido; en lugar de los 20 días actuales para quienes acceden a jornadas especiales. Los ciclos de trabajo que así se originen deberán mantener la actual proporcionalidad entre días de trabajo y de descanso. Así, los trabajadores adscritos al pacto tendrán jornadas que, como resultado final, siempre serán menores que las que resultan de la aplicación de las actuales normas sobre jornada ordinaria y extraordinaria del Código del Trabajo. El proyecto establece que estos sistemas deberán acordarse entre el empleador y el
sindicato, para luego ser ratificados por la mayoría absoluta de los trabajadores. En todos los demás casos la flexibilización de la jornada se podrá realizar por medio de una resolución aprobatoria de la Dirección del Trabajo.

Esta propuesta recibió 8 indicaciones de senadores de todas las tendencias, las que en general se orientan a precisar las modalidades mediante las cuales se podrán suscribir estos pactos.

En otro ámbito, el Ejecutivo propuso en este proyecto derogar la disposición que permite que la jornada laboral de quienes trabajan en hoteles, restaurantes, clubes, empresas de telecomunicaciones, luz, agua, teatro y otras de similar índole pueda extenderse más allá de las 48 horas semanales. Tres indicaciones distintas de senadores concertacionistas y de la oposición buscan mantener esta norma en el Código del Trabajo.

En el caso de las horas de trabajo extraordinarias, modalidad que permite alargar la jornada normal hasta en dos horas adicionales por día, el Gobierno
planteó la obligación que para realizarse se establezcan pactos por escrito de vigencia transitoria y con la finalidad de atender mayores necesidades temporales de la empresa. Senadores concertacionistas proponen que tales pactos
tengan un plazo máximo de 3 meses, renovables; mientras que parlamentarios de la oposición extienden dicho plazo a 6 meses excepto si el pacto está inserto en un contrato colectivo.

Por último, el proyecto del Gobierno establece que se podrán suscribir contratos de tiempo parcial por una jornada de trabajo no superior a 2/3 de la
jornada ordinaria legal. Se establece que se permitirá el pacto de horas extraordinarias. Por acuerdo entre las partes, este contrato podrá transformarse en un contrato a jornada completa y viceversa. Cuando un contrato de jornada completa se modifique por uno de tiempo parcial, se deberá indemnizar al trabajador por concepto de finiquito de la parte de la jornada que se elimina.

Los senadores Lavandero, Ruiz de Giorgio y Ruiz Esquide presentaron indicaciones para que esta nueva modalidad de contrato a jornada parcial no se
incorpore al Código del Trabajo; mientras que un grupo de senadores concertacionistas y el senador Vega, en indicaciones distintas, propusieron
establecer este tipo de contrato pero sin determinar de manera expresa un límite máximo a la jornada. En total, esta propuesta del Ejecutivo recibió en tota l16 indicaciones.
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