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Anuncian acusación constitucional contra ministro de Transportes y Telecomunicaciones

El recurso es por "notable abandono de deberes" en que habría incurrido el secretario de Estado, Carlos Cruz, al no aplicar la ley 19.302 que exige la instalación, de parte de las empresas telefónicas, de un medidor de consumo del servicio en caso de que el cliente lo solicite.

30 de Julio de 2001 | 13:02 | ORBE
SANTIAGO.- La presentación de una acusación constitucional en contra del ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Carlos Cruz, anunciaron el jefe de la bancada de diputados RN, Arturo Longton, y su colega Baldo Prokurica por "notable abandono de deberes" en que habría incurrido el secretario de Estado al no aplicar la ley 19.302 que exige la instalación, de parte de las empresas telefónicas, de un medidor de consumo del servicio en caso de que el cliente lo solicite.

Los legisladores lamentaron que "en este país se dictan leyes que no se cumplen, con lo que los únicos perjudicados son los propios chilenos, que carecen de protección para hacer valer sus derechos".

En este sentido, dijeron que "resulta escandaloso que haya transcurrido más de un año desde que entrara en vigencia la ley que permite a los ciudadanos exigir la instalación de un medidor telefónico que dé transparencia a los cobros, y que se siga avalado el absurdo argumento de las compañías, que justificaron su inoperancia en la inexistencia de tecnología adecuada en Chile".

Ambos diputados insistieron enque laacusación constitucional en contra de Cruz se basa en que "él no ha hecho cumplir la ley puesto que, sabiendo que en el país los aparatos existen, ha actuado de una manera absolutamente condescendiente con las compañías, que pueden seguir cobrando lo que se les ocurra, sin que haya como controlar el uso del teléfono con claridad".

En ese sentido, Longton y Prokurica dijeron que el "ministro ha hecho vista gorda a este tema, en el que hemos insistido permanentemente, y con ello ha perjudicado a todos los chilenos, cuyos derechos establecidos en la ley no valen si no existen autoridades competentes que procuren que las leyes se cumplan".

Finalmente, explicaron que el 1 de octubre de 1999 fue publicada en el Diario Oficial la norma que establece las características funcionales y especificaciones mínimas que deben cumplir los medidores de consumo telefónico (registrar duración, generar reportes de las llamadas realizadas desde la residencia del suscriptor del servicio, entre otras), la que entró en vigencia el 1 de mayo de 2000, sin que hasta la fecha los chilenos tengan derecho efectivo a solicitar la instalación de uno de estos equipos en su hogar, y sin que las empresas sean sancionadas como corresponde.
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