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Corte otorga la libertad a altos ejecutivos de Aero Continente

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió acoger el recurso de amparo a favor de los gerentes de la empresa acogiendo la tesis de su defensa de que se violaron sus derechos constitucionales.

17 de Agosto de 2001 | 09:51 | Mauricio Campusano, emol.com/Agencias
SANTIAGO.- La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió por tres votos contra cero acoger el recurso de amparo a favor de los cuatro ejecutivos de Aero Continente Chile, quienes fueron procesados por los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero, contemplados en la Ley de Drogas N°19.366.

En su resolución, la sala, que estuvo conformada por el magistrado Lamberto Cisternas y los abogados integrantes Roberto Jacob y Hugo Llanos, acogió la tesis de la defensa de los gerentes de Aero Continente respecto de un proceso arbitario por no haber pruebas concretas que acrediten los delitos y a que se violaron los derechos constitucionales de Jorge Portilla, quien posee el 61% de las acciones de la empresa; el gerente general, Ricardo Schomburgk; del ex gerente general, Félix González y del peruano Máximo Desme.

Con esta resolución la Corte de Apelaciones ordena la inmediata liberación de los cuatro ejecutivos de Aero Continente Chile S.A., quienes permanecieron detenidos en el módulo B de la ex Penitenciaría de Santiago. Además, revoca el auto de procesamiento dictado en su minuto por el titular del Quinto Juzgado del crimen de Santiago, Juan Carlos Urrutia.

Los ejecutivos se encuentran detenidos a raíz de una investigación de dos años impulsada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en la denominada operación "Icaro" y que supone el delito de lavado de dinero y asociación ilícita de Aero Continente Chile -filial de Aero Continente Perú, de propiedad del peruano Fernando Zevallos. Este ha sido acusado de tráfico de drogas en su país y de tener vinculaciones con el cartel "Los Norteños".

Antecedentes aportados

El ministro Lamberto Cisternas y los abogados integrantes Hugo Llanos y Roberto Jacob escucharon los alegatos de las partes el viernes pasado. En su momento, el CDE presentó nuevas pruebas contra los procesados y contra el fundador de Aero Continente, Fernando Zevallos.

Los antecedentes son transcripciones de correos electrónicos y llamadas telefónicas que ratifican que Zevallos es el dueño encubierto. La defensa reconoció en los alegatos, por primera vez, que las empresas que arriendan los aviones son de él.

Para la empresa, las transcripciones son meros comentarios de pasillo que no tienen valor en el proceso.

CDE anuncia apelación

El vicepresidente del Consejo de Defensa del Estado, Eduardo Urrejola, anunció hoy que este organismo apelará a la decisión de la Segunda Sala de la Corte Suprema, que hoy viernes acogió los recursos de amparo en favor de los cuatro ejecutivos de Aero Continente, y revocó los procesamientos decretados por los delitos de lavado de dinero y asociación ilícita.

"Naturalmente que soy un convencido de que este fallo se puede revertir. Tenemos que hacer un estudio medianamente reposado antes de dar el paso siguiente. El proceso va a seguir de todas maneras pero no puedo decir qué mayores antecedentes vamos a aportar", sostuvo.

Los representantes del Consejo de Defensa del Estado se reunirán probablemente esta tarde para analizar la situación.

Extractos del fallo de la Segunda Sala

En una fallo de 13 hojas, el magistrado Lamberto Cisternas y los abogados integrantes Roberto Jacob y Hugo Llanos arguyeron lo siguiente al acoger los recursos de amparo en favor de los cuatro ejecutivos de Aero Continente Chile.

4° b) Que se observan irregularidades en la tramitación del sumario respectivo, porque al tratarse de un delito del artículo 12 de la Ley de Dogras -"lavado de dinero"- la iniciativa correspondía exclusivamente al Consejo de Defensa del Estado y, extrañamente, en el proceso se observa que con bastante anterioridad a la querella de ese organismo, la Policía de Investigaciones formuló una denuncia que fue acogida a tramitación por el Magistrado, obteniendo en el entre tanto diversas pruebas, al margen de un procedimiento irregular.

c) Que la situación investigada y los hechos que la constituyen son, en todo caso, atípicos, porque -de ser ilícitos o provenientes del narcotráfico- el origen de los dineros o bienes cuestionados es anterior a la vigencia de la Ley N° 19.366, que incorporó en nuestro ordenamiento el delito que se conoce como "lavado de dinero", motivo de la investigación.

8° Que los elementos reunidos en el proceso en que inciden estos amparos y que se tiene a la vista, no resultan suficientes para tener por establecidos los requisitos o exigencias que se vienen analizando.

En efecto, si bien existen indicios de que Fernando Zevallos González estuvo involucrado, o que incluso puede estarlo, en procesos judiciales por narcotráfico en la República del Péru, es lo cierto que no se ha acreditado algún pronunciamiento formal, de orden judicial, en cuanto a alguna participación suya en delitos de esa índole, como autor, cómplice o encubridor...

Por otra parte , no hay ningún elemento que permita dilucidar, con alguna precisión a lo menos, qué bienes, valores o dineros determinados, de entre todos aquellos que tiene o ha tenido Zevallos González, o que se usan o se han usado en Aero Continente Chile S.A., directamente o en combinación con otras sociedades en que aquél sea partícipe importante, provengan o se originen en la perpetración, en Chile o en el extranjero, de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la ley chilena antidrogas.

10° Que, sin perjuicio de lo dicho y a mayor abundamiento, debe agregarse -dentro de un contexto general en relación con el delito de que se trata- que no resulta suficiente creer o estimar que los dineros provengan del narcotráfico o de un narcotraficante, sino que debe cumplirse a cabalidad con los requisitos o elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.

15° Que, en consecuencia, fluye de todo lo dicho que no se han reunido en el caso de que se trata ninguno de los requisitos que exigen los N°s 1 y 2 del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, para procesar a los recurrentes de amparo como autores de los delitos previstos en los artículos 12 y 22 de la Ley N° 19.366, por lo que deberán acogerse los recursos respectivos, sin perjuicio de las medidas que, durante la tramitación de la causa, pueda dictar el señor Ministro Instructor.

Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se hace lugar a los recursos de fs. 1,14, 28 y 41, y se declara que Jorge Portilla Barraza, Ricardo Alberto Schomburgk Ugarte, Félix Manuel González y Máximo Zadi Desme, no quedan procesados en la causa Rol N°168.007-MG del Quinto Juzgado del Crimen de esta ciudad.

Dese orden de inmediata libertad en su favor, si no debieran permanacer privados de ella por otro motivo

Primera de varias resoluciones

Esta es la primera de varias resoluciones que el tribunal de alzada decidirá, ya que también debe pronunciarse sobre el amparo económico contra el juez Juan Carlos Urrutia y el interventor Herman Chadwick. Además, está pendiente el recurso de protección que presentaron los representantes de los 613 empleados.

La gestión de Chadwick también depende de las decisiones de la Corte. La defensa de Aero Continente desistió de la reposición en su contra a la espera de lo que ocurra esta semana. Si se ratifican los procesamientos, los abogados volverán a imputar al interventor y al titular del Quinto Juzgado de actuar fuera de sus atribuciones.

Las conversaciones para reanudar los vuelos están a la espera de los amparos.

El abogado Julio Disi, defensor de dos procesados en el caso, viajó a Lima para encontrar una fórmula con Lupe Zevallos, presidenta de la aerolínea, que les permita volver a operar en Chile.

El ministro en visita Víctor Montiglio respaldó al administrador y le encargó un informe técnico sobre la posibilidad de volver a operar.

Reacciones

Tras el fallo unánime a favor de los recursos de amparo interpuestos por los cuatro ejecutivos de AeroContinente, el abogado defensor Julio Disi señaló
estar satisfecho porque --según indicó-- esto demuestra que "hubo apresuramiento" en la investigación y en la formulación de cargos encontra de sus clientes.

En este sentido, el abogado que encabeza el equipo jurídico de la defensa, expresó que la prioridad ahora era la libertad de los ejecutivos y su bienestar físico.

Destacó que el gran desafío era que "en definitiva se limpie la imagen de la empresa y la de los ejecutivos como personas, quienes permanecieron por más de un mes acusados de cargos que la Corte de Apelaciones dijo hoy que no existían", puntualizó.
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