SANTIAGO.- Hoy entra en vigencia la Reforma Laboral, la cual fue promulgada el 27 de septiembre por el Presidente de la República, Ricardo Lagos, y que contempla medidas tales como la reducción de la jornada de trabajo ordinaria desde el año 2005, el fortalecimiento de la sindicalización, contratos de trabajo que favorecen la inserción laboral de mujeres y jóvenes, y más alternativas para negociar colectivamente en condiciones de equilibrio, entre otras.
El Ministro del Trabajo y Previsión Social, Ricardo Solari, manifestó su confianza en que "tanto los trabajadores como empleadores se comprometerán sin reservas en el respeto de estas leyes y en avanzar hacia un nuevo escenario de colaboración y confianza".
Respecto de las indicaciones relacionadas con la jornada laboral, la reforma materializa una reducción general de la jornada laboral de los trabajadores, la cual será, en forma ordinaria, de 48 a 45 horas semanales a partir de enero del 2005, el aumento de uno a dos días domingos libres para los trabajadores gastronómicos y del comercio, el aumento de dos días de descanso para los trabajadores embarcados y la autorización, por parte de la Dirección del Trabajo, de jornadas laborales especiales.
Sobre aspectos de no discriminación, las reformas contemplan controles y revisiones, en forma aleatoria, general e impersonal a todos los empleados de la empresa (desde el gerente al junior) y la exigencia del reglamento interno a todas las unidades económicas con más de 10 trabajadores.
Respecto de los nuevos contratos y normas que promueven el empleo, la normativa contempla el contrato de tiempo parcial, que permite emplear trabajadores por una jornada laboral de 32 horas semanales como máximo, con pactos de horas extraordinarias que podrán variar extraordinariamente, el contrato para jóvenes entre 18 y 24 años, con descuentos de eventuales indemnizaciones del costo de capacitación vía Sence, el reconocimiento de empleados que prestan servicios fuera del lugar de trabajo usando medios tecnológicos y la polifuncionalidad.
En cuanto a la protección ante despidos, la normas no reconoce como causales de este tipo de acción las injurias entre trabajadores, falta de adecuación laboral o técnica y la invalidez total o parcial, establece recargos a indemnizaciones en caso de despidos injustificados, indebidos o improcedentes, los que van entre el 30 y 80 por ciento según sea el caso, el reintegro laboral a dirigentes sindicales que sean despedidos y el pago de indemnizaciones íntegro, aunque se pueda pactar ello ante el Inspector del Trabajo, siempre y cuando el empleador cumpla dicho acuerdo.
Acerca de nuevos resguardos para creación de sindicatos, se otorga un fuero a todos los trabajadores que crean un nuevo sindicato de 10 días antes y 30 días después de su constitución, que 8 personas puedan crear dicha instancia en empresas con menos de 50 trabajadores y se establecen multas a un máximo de 150 UTM por conductas antisindicales.
La reforma también toma en cuenta la negociación colectiva con mayor cobertura y equiparidad, otorgando fuero a todos los trabajadores involucrados en la citada acción por 30 días después de concluida ésta, el derecho a los sindicatos a requerir los balances de los 2 años anteriores, la información financiera de la empresa y los costos globales de mano de obra.
Además, entrega garantías para convenios colectivos, se mantiene la voluntariedad de la negociación colectiva Interempresa y el encarecimiento del reemplazo de trabajadores en huelga mediante pago de bonos de 4 UF por cada trabajador contratado como reemplazante, cuya suma será repartida al término del conflicto entre quienes participaron en el hecho.
Sobre mejores condiciones laborales para temporeros, la reforma establece un procedimiento de negociación colectiva sin huelga ni fueros para estos trabajadores, que el empleador corra con los costos de alimentación, alojamiento y traslados de ellos y la existencia de registros para "enganchadores" de los trabajadores agrícolas.
Finalmente, en cuanto al cumplimiento de la ley, se faculta al Presidente de la República el incremento, mediante un DFL (decreto con fuerza de ley), en 300 fiscalizadores y 143 funcionarios de apoyo la dotación de la Dirección del Trabajo, se entregan sanciones a simulación de la contratación y multas a las empresas infractoras al Código, las que varían según el tamaño de la misma y, en el caso de las pequeñas y medianas, éstas pueden sustituirse por cursos de capacitación que duren 2 semanas como máximo.