SANTIAGO.- La Contraloría General de la República rechazó este martes la solicitud de los ministros de Transportes y Telecomunicaciones, Carlos Cruz, y de Economía, Jorge Rodríguez, en orden a modificar el decreto tarifario de Telefónica CTC Chile, que rige hasta el 5 de mayo de 2004.
En una resolución de 5 carillas, el órgano encabezado por Arturo Aylwin argumentó que "como consecuencia de la culminación del proceso tarifario (de CTC), se ha producido una situación de certeza jurídica, que es especialmente necesaria en este caso, dadas la naturaleza y extensión de los efectos de la fijación de tarifas. La aludida certeza jurídica no puede ser alterada sin que ello implique un menoscabo de los derechos de las personas a quienes alcancen sus efectos, durante el período de vigencia de las tarifas".
En ese sentido, sostuvo que "los actos administrativas que afinan un procedimiento reglado por la ley, no procede que sean revocados o modificados por razones de mérito oportunidad o conveniencia, tal como se ha expresado en la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros en los dictámenes Nos 4.590, de 1961; 45.250, de 1973; y 32.132, de 1976".
Aún así, puntualizó que "con el propósito de proteger el principio de juridicidad emanado de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, la Administración (del Estado) tiene la facultad y, aún más, el deber de invalidar los actos administrativos, en el evento de que se compruebe fehacientemente la existencia de vicios de legalidad o que se hayan fundado en presupuestos erróneos, todos los cuales deben afectar especialmente el contenido de los mismos".
En este caso, según la Contraloría, "atendida la naturaleza de la medida que dispuso el decreto que fijó las tarifas por un período de 5 años, dentro de un procedimiento que se encuentra regulado pormenorizadamente, los vicios o irregularidades de que eventualmente pudiere adolecer, deben ser de una relevancia o trascendencia tales que hagan procedente la invalidación y correspondiente rectificación del decreto, los que, además, deben ser acreditados de modo que no aparezca ninguna duda acerca de su existencia. Lo anterior supone un estudio cabal por parte de la Administración de los antecedentes de hecho y de derecho que concurran".
Al respecto, hizo ver que los antecedentes aportados en esta oportunidad por CTC son "fundamentalmente similares" a los esgrimidos en 1999, durante el proceso de toma de razón.
Por último, planteó que aun en el evento que sea necesaria una rectificación del decreto, "los efectos de una medida de ese tipo no pueden afectar los derechos que se hayan incorporado inequívocamente con anterioridad al patrimonio de terceros de buena fe, toda vez que la potestad de invalidación que tiene la autoridad que dictó la medida que se pretende invalidar o rectificar, se encuentra limitada por la necesidad de garantizar la certeza o seguridad de las situaciones jurídicas constituidas al amparo del respectivo
acto administrativo".
"En tales condiciones, esta Contraloría cumple con manifestar, en lo que concierne a las facultades de esos ministerios (Economía, Transportes y Telecomunicaciones) para rectificar el aludido decreto N° 187, que ellas sólo podrían ejercerse en el evento que concurran los presupuestos expresados en el presente oficio. Obviamente, dicha rectificación tendría que disponerse a través de un decreto sujeto a toma de razón".