SANTIAGO.- La Tercera Sala de la Corte Suprema decidió hoy acoger a trámite un recurso de queja presentado por los abogados Ramón Briones y Hernán Bosselin, que tiene como fin suspender la decisión de la Comisión Antimonopolios que autorizó la venta de acciones de Endesa Chile a Enersis.
Con esta decisión, la sala civil de la Corte Suprema pone freno a las operaciones accionarias, financieras y administrativas que permitieron el proceso de integración vertical entre estas dos compañías.
El 31 de octubre pasado, en un fallo esperado por tres años, la Comisión Resolutiva Antimonopolios rechazó los cargos por integración vertical interpuestos contra el holding Enersis.
En esa oportunidad la Justicia refutó la eventual ilegalidad con la que habría operado la compañía, al estar presente en dos de los tres eslabones del negocio eléctrico: generación y distribución.
Apenas se conoció el fallo de la Comisión Resolutiva Antimonopolios en favor de los argumentos de Enersis, la contraparte anunció de inmediato la apelación del caso.
Los abogados querellantes Ramón Briones, Hernán Bosselin y un grupo de 28 parlamentarios que han seguido el proceso contra la compañía eléctrica manifestaron en esa ocasión que intentarían revertir esta sentencia, recurso que hoy fue acogido por el Máximo Tribunal, instancia que deberá pronunciarse en los próximos días sobre el fondo del asunto.
La resolución del 31 de octubre confirmó los argumentos esgrimidos por los abogados de Enersis, quienes habían planteado desde mediados del año pasado que el proceso era inconducente, debido a la desvinculación que había hecho la empresa de su filial de transmisión -Transelec-, vendida a Hydro Quebec.
Pese a esto, el fallo determinó en ese entonces que los directores de cualquiera de las empresas de la compañía - como son Enersis, Endesa, Chilectra o Compañía Eléctrica Río Maipo- deberían ser "personas distintas e independientes".
De acuerdo con la normativa existente, se entiende como director independiente a una persona que no desempeña cargos, trabajos o actividades en condición de "dependencia" en alguna de estas sociedades, así como de relación directa con algunos de sus directores.
Con el fallo del 31 de octubre, la Comisión despejó una de sus prioridades legales de este año, a la que también se sumaba el proceso por posición dominante interpuesto en contra del grupo Santander -por el control de su banco homónimo y el Santiago-.
El proceso por integración vertical tuvo su origen en la interpretación de la Comisión Resolutiva de que el control de los negocios de generación y distribución eléctrica en una sola compañía podría ser perjudicial para los intereses de los consumidores de este servicio básico.
Con la decisión que hoy tomó la Corte Suprema, el fallo del 31 de octubre queda en suspenso hasta que el máximo tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto.