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Gabriel Valdés: Perú se expone a sanción económica por Lucchetti

El presidente de la Comisión de RR.EE. del Senado sostiene que si el gobierno de Lima no interviene en el conflicto con la empresa inversionista chilena puede ser castigado con el pago de millonaria indemnización.

26 de Diciembre de 2002 | 17:31 | ORBE
VALPARAISO.- El presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, Gabriel Valdés (DC), dijo que si Perú no participa en el pleito judicial iniciado por Lucchetti ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), se expone a ser condenado en ausencia y a pagar una millonaria indemnización a la empresa de pastas.

El parlamentario sostuvo que la actitud de prescindencia asumida por el Estado peruano lo desautoriza internacionalmente y lo deja en la misma calidad que una persona que no cumple un contrato.

Agregó que dichos acuerdos "dan origen a un nuevo derecho internacional que hay que cumplir, ya que con la globalización, todos los países tienen garantías de inversiones, y si materia de solución de controversias, el Tratado de Protección Recíproco de Inversiones, suscrito entre Chile y Perú, y vigente para nuestro país desde agosto del año 2001, distingue entre aquellas que se originan entre una parte contratante y un inversionista de la otra parte y las que, a su vez pueden producirse entre las mismas partes contratantes.

Respecto de los litigios entre contratantes e inversionistas, si no se solucionan amistosamente dentro de un plazo de seis meses, el capitalista podrá someter la divergencia al tribunal en cuyo territorio se llevó a cabo la inversión, o bien al arbitraje del (CIADI).

En el caso de diferencias entre las partes contratantes, si no son solucionadas mediante los canales diplomáticos durante 6 meses, se deberá recurrir al tribunal arbitral antes mencionado.

El tratado, además, regula los derechos y obligaciones del estado receptor de los capitales como de los inversionistas extranjeros, de manera de favorecer la transferencia y la movilidad de los capitales.

Las normas son aplicables a las inversiones efectuadas antes o después de la entrada en vigencia del convenio y durante 15 años. No obstante, este no operará en caso de "controversias" surgidas con anterioridad a la entrada en vigor del tratado.
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