VALPARAISO.- La Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general, por 106 votos a favor y una abstención, el proyecto de ley que transforma la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima.
De este modo, el texto legal fue despachado a las comisiones de Trabajo y de Hacienda para elaborar un segundo informe.
La iniciativa permite constituir una sociedad anónima con el 1 por ciento del capital social en manos del Fisco y el 99 por ciento para la Corporación de Fomento de la Producción y que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A.
El objetivo del proyecto consiste en autorizar al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas y metalúrgicas.
Esta empresa se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y su fiscalización estará radicada en la Superintendencia de Valores y Seguros.
El Estado, representado por el Tesorero General de la República y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, la mencionada sociedad.
Su finalidad será realizar, por cuenta propia o ajena, algunas de las siguientes tareas: la fabricación de cuños; elaboración de monedas, planchas y billetes; impresión de especies valoradas y documentos de fe pública; fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos; refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con el giro social; prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad de la empresa.
El capital inicial de la sociedad será de 7.962.620.094 pesos, que corresponde a la estimación del valor patrimonial de la Casa de Moneda de Chile al 31 de diciembre del año 2001.
La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal.
El personal de esta repartición, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose en esta nueva empresa y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado.