SANTIAGO.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia decidió rechazar los recursos de reposición planteados por la Fiscalía Nacional Económica, LAN y TAM, en contra de la consulta iniciada por Conadecus, sobre la operación de fusión entre ambas empresas aéreas.
La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) pidió analizar los efectos de la operación, debido a que estiman que esto traería graves problemas a los consumidores y usuarios de las líneas aéreas.
El organismo detalló que la decisión de mayoría se funda en que "Conadecus representa un interés colectivo de los consumidores, que cuenta con la capacidad para actuar ante este Tribunal y con interés legítimo en los efectos que pueda tener la operación proyectada y en la decisión que al respecto pueda adoptar este Tribunal, sin que ello signifique atribuirle la representación del interés general de la colectividad ni desconocer las atribuciones de la FNE".
Asimismo, considera que "se extendió la legitimación para consultar sobre los actos futuros o por celebrarse a quienes tuvieran interés legítimo y al Fiscal Nacional Económico, y que la consulta plantea a este Tribunal el ejercicio de sus facultades preventivas r especto de la operación de concentración, sin una pretensión sancionadora, por lo que el asunto debe ser conocido en un procedimiento no contencioso, público, transparente y participativo".
En un comunicado, el TLDC precisa que "los ministros sres. Menchaca y Peña, estuvieron por acoger las reposiciones y no dar curso a la consulta de Conadecus, por estimar que un tercero ajeno a la operación no cuenta con interés legítimo para solicitar el inicio de un procedimiento no contencioso, pues sus pretensiones contienen una contienda entre partes que debe ser conocida en un procedimiento contencioso y, en consecuencia, la vía procesal adecuada corresponde a la interposición de una demanda".
De igual forma, por decisión unánime, el tribunal ha decidido rechazar también los recursos de reposición interpuestos por LAN y la FNE en contra de la resolución que no admitió a tramitación el acuerdo extrajudicial suscrito entre éstos, por considerarlo improcedente al existir un procedimiento anterior (la consulta de Conadecus) referido a la misma materia.