SANTIAGO.- A sus 60 años, un empresario -que prefiere no dar su nombre- decidió legar su patrimonio tasado en más de US$1 millón. Las acciones de su empresa serán para el primogénito, la casa para su señora y el resto para los otros dos hijos.
Testar los bienes es una costumbre poco usual en el país, según los expertos. Sólo en 2010 se ingresaron 5.343 testamentos, y en lo que va de 2011 ya van más de 1.200.
Claro, usted es libre de testar o no sus bienes. Pero tome en cuenta que existen asignaciones forzosas que la ley le exigirá. En pocas palabras, hay herederos legítimos que siempre recibirán una parte de sus bienes; lo importante es que determine qué recibirá cada cual.
Si quiere evitar que sus herederos engrosen las 235 causas por herencia en los tribunales civiles que ingresaron en 2010, considere también el costo de escribir su legado, el tipo de testamento, la definición de ciertos roles y los beneficios tributarios.
Las obligaciones
La decisión de este empresario de 60 años puede sonar arbitraria, pero la ley lo facultará siempre y cuando él respete los porcentajes de las asignaciones forzosas. "Teniendo herederos forzosos, si usted dona un patrimonio en vida a una institución, esto puede ser impugnado una vez que muera", explica el abogado Benjamín Grebe, de Prieto y Cía.
Las herencias siempre se dividen en dos partes, y el testador debe cumplir con legar el 50% del patrimonio a los herederos forzosos, como los hijos y el cónyuge.
Tome nota, porque dependiendo del tipo de matrimonio, las cosas varían.
Si hay sociedad conyugal, la mitad va al cónyuge y la otra se reparte entre todos los herederos. Si hay separación de bienes y un testamento, esta mitad se reparte entre el cónyuge y los hijos (el cónyuge recibe el doble de cada hijo).
"Ahora, si el matrimonio es con participación de gananciales, saca ella (o él) primero sus gananciales, y lo que queda se reparte igual entre todos los herederos", asevera Franco Brzovic, del estudio Jurídico Pérez, Donoso y Cía.
El otro 50% del patrimonio se divide en dos: la llamada cuarta de mejora -dirigida a uno o varios de los herederos legítimos, según el criterio del testador- y la cuarta de libre disposición, que puede asignarse a cualquier persona o institución.
El tipo de testamento
"No es necesario mencionar o inventariar todos los bienes que se poseen en un testamento. Basta con asignar porciones", explica Hernán Corral, profesor de Derecho Civil de la U. de los Andes.
Pero considere que existen dos tipos de testamentos: los solemnes y los privilegiados (o menos solemnes).
Estos últimos son excepciones, y surgen cuando la vida del testador está en peligro.
En el caso de los solemnes, cualquier tipo de hoja puede servirle como medio. Lo importante es que lleve su firma y la certificación de un notario público y tres testigos. Si usted decide que el testamento sea abierto, el notario procede a su lectura frente al testador y los testigos antes de guardarlo. De lo contrario, el documento llega sellado, y su lectura procede cuando ha muerto el testador.
Los facilitadores
Está prohibido legar un patrimonio por encargo a otra persona. Pero existen figuras que podrían facilitarle el trámite: los testigos y el albacea, ambos nombrados por el testador.
Mientras los testigos son indispensables, pues dan fe de que la persona declara su voluntad al momento de testar, usted puede prescindir del albacea, pero no es recomendable.
Esta figura se torna relevante, pues es el encargado de cuidar los bienes del causante, pagar las deudas hereditarias y pagar los legados.
"De no existir, los herederos, al tener derecho a un porcentaje de los bienes, actúan de consuno respecto de los bienes o piden la partición de los mismos", acota Marcelo Muñoz, de Salcedo & Cía. Abogados y Auditores Tributarios.
La tributación
Los testamentos van de la mano del impuesto a la herencia, y cada heredero tributará de acuerdo al monto que recibió (hay un monto exento de hasta unos $36 millones; a partir de ahí el impuesto puede llegar hasta el 25%). Si la herencia se reparte entre más, a la larga el impuesto a pagar será menor.
Costos
Presentar el testamento a un notario, más tres testigos, exige un arancel cuyos costos fluctúan entre los $30 mil y los $50 mil. Otra cosa es la asesoría legal. Ésta no es un requisito, sobre todo si el causante tiene claro qué proporciones legará a cada heredero.
Pero cuando se trata de patrimonios complejos, la asesoría no estará de más. Un abogado puede exigirle un costo proporcional al patrimonio que oscilará entre 3 y 5%, o cobrarle por horas trabajadas. En esta última forma, las tarifas pueden fluctuar entre cuatro UF (algo más de $80 mil) y siete UF (aproximadamente unos $151 mil por hora).