SANTIAGO.- En el transcurso de esta tarde, LAN Airlines será notificada de la demanda en su contra interpuesta por la aerolínea local PAL Airlines, ligada a la familia Musiet, por supuesto abuso de posición dominante.
El recurso fue presentado ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) a fines de marzo, y en él se acusa a la firma, controlada por la familia Cueto, de haber incurrido en el ilícito monopólico en el mercado nacional e internacional, mediante la práctica predatoria de fijación de precios en la ruta Santiago-Córdoba (Argentina) durante el año pasado.
PAL Airlines, representada por su abogado, Dante Garetto Petrinovic, presentó un nuevo escrito ante el TDLC en el que solicita al organismo antimonopolio que se suspenda la audiencia decretada para efectos de fijar la fecha de los alegatos. Esto debido a que, pese a ser parte interviniente de la causa, sólo se citó a los consultantes, es decir, LAN y TAM.
Argumentos de PAL Airlines
En el escrito, PAL Airlines expone una serie de consideraciones relacionadas a los escritos presentados por la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
"En el punto 204 de su escrito señala claramente que el ingreso de un nuevo operador en la ruta Santiago-Sao Paulo se verá afectado por la fusión entre LAN y TAM, obteniendo esta nueva empresa fusionada un evidente posición dominante de este mercado. Pues bien, no entendemos que la FNE, teniendo tan claro los nocivos efectos de esta fusión para el mercado, haya accedido a ésta", manifiesta el comunicado.
"En el punto 208 reconoce que existen claros riesgos de que con esta empresa fusionada, la tarifa suba en esta ruta: Santiago-Sao Paulo. Siendo ésta una consecuencia nefasta para el mercado y para el Orden Público Económico, no entendemos que la FNE, igualmente haya dado su opinión favorable a esta megafusión", agrega.
Además, en el Punto 209, reconoce explícitamente que la competencia se restringirá de forma importante en la ruta Santiago-Sao Paulo.
"En el punto 241 y siguientes, la FNE insiste en que el problema de los 'slots' se podría solucionar fácilmente con el sistema de intercambio de 'slots'. Sin embargo, esto no es así, ya que la misma ANAC Brasil dictó una Resolución, con fecha 03 de julio de 2006, en la cual textualmente señala: "No es posible, en tanto, la simple cesión de slots de una empresa a otra que no detenta slots asignados en el aeropuerto de Guarulhos".
Vale decir, esta Resolución prohíbe expresamente la cesión de 'slots' entre una aerolínea que tenga 'slots' (como puede ser LaTam) y otra que no los tenga (como puede ser PAL). En consecuencia, para PAL será imposible la aplicación de esta medida de mitigación propuesta por la FNE.
"En el punto 265, la FNE vuelve a reiterar como medida de mitigación que LATAM se comprometa a no poner un vuelo 15 minutos antes ni 15 minutos después del horario que tiene el nuevo entrante. Nuevamente nos cuesta entender a la FNE, pues con ese criterio si LaTam pone el vuelo 16 minutos antes o 16 minutos después no estaría vulnerando el acuerdo ni la medida de mitigación, pero seguro producirá el mismo efecto predatorio en el nuevo entrante, ya sea que ponga el vuelo 15 o 16 minutos antes o después. Para que efectivamente sea una medida mitigatoria debiera ser una diferencia de varias horas y no de minutos".
Además, PAL dijo no entender que la FNE proponga que esta medida dure sólo 12 meses.
"Debiera ser sin límite de tiempo, pues luego de los 12 meses y según la propuesta de la FNE, Latam puede poner un vuelo antes o después con tan sólo unos minutos de diferencia (ó incluso a la misma hora) y no estaría violando esta `medida de mitigación` propuesta por la FNE".
"En el punto 275 y siguientes, la FNE propone una Apertura Unilateral de Cielos Abiertos, sin Reciprocidad, renunciando anticipadamente a iniciar cualquier acción destinada a oponerse a que una empresa aérea extranjera haga vuelos dentro de Chile".
"Esta última medida de mitigación simplemente nos deja perplejos, pues no sólo le pide a LAN que renuncie a interponer cualquier acción en este caso, sino que además le propone que no exija Reciprocidad a esa empresa extranjera. En otras palabras, TAM podría transportar pasajeros de Santiago a Arica, sin que se le exija a esa empresa (ó país) que nos dé el mismo derecho de cabotaje dentro de Brasil".
"En pro del Orden Público Económico", PAL Airlines sugirió que "ésta sea una renuncia consultada con todos los operadores nacionales y, además, exigiéndole a ese país la reciprocidad respecto de ese mercado doméstico. Entendemos que en ese contexto sí se estaría velando por el Orden Público Económico".