SANTIAGO.- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) aclaró hoy que las empresas distribuidoras multadas en el día de ayer (Chilectra, Transelec y Transelec Norte) por los apagones de julio y noviembre de 2010 tienen la obligación legal de pagar las compensaciones determinadas por dicha instancia a sus clientes.
Ello, tras las declaraciones de algunas de las empresas donde expresaron -de acuerdo a un comunicado de la SEC- la imposibilidad de hacer frente a las sanciones .
"La ley es clara al establecer la obligación que tienen las empresas de distribución eléctrica de pagar compensaciones a sus clientes cada vez que haya una interrupción no autorizada del suministro eléctrico", informó la SEC.
Agregó que lo anterior ha sido ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que en un fallo reciente, ha respaldado la instrucción de la SEC, en cuanto a que las empresas distribuidoras deben calcular y pagar las compensaciones que por ley proceda.
"Nadie está por sobre la ley y, por cierto, esperamos que las empresas distribuidoras cumplan con la instrucción de la SEC, cumplan con la ley, pero por sobretodo, cumplan con sus clientes", indicó.
Estas aclaraciones se produjeron tras el anuncio el día ayer por parte de la SEC de las multas dictadas contra las empresas Chilectra, Transelec y Transelec Norte, por un total de 1.820 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a US$ 1,71 millones, debido a los cortes de suministro registrados el 27 y 28 de julio y el 20 de noviembre de 2010.
Por el corte del 27 de julio de 2010, Chilectra fue multado con UTA 560, misma cantidad que recibió como sanción Transelec. Por los cortes del 28 de julio, la SEC castigó a Transelec con otras UTA 400, mientras que por el apagón del 20 de noviembre de 2010, Transelec Norte fue multado con 300 UTA.