SANTIAGO.- El Servicio Nacional de Consumidor (Sernac) informó este lunes que las empresas de encomiendas no podrán eximirse de responsabilidad ante la pérdida o el daño de un objeto enviado, tras revisar los contratos de las compañías.
El análisis reveló la existencia de cláusulas donde las empresas se eximen o limitan anticipadamente de su responsabilidad ante distintos incumplimientos como la pérdida, daño o atraso en la entrega de la encomienda.
Asimismo, se establecen límites a los montos a indemnizar o las empresas declaran que no compensarán los daños causados por su incumplimiento como por ejemplo, retribuir lo que el consumidor dejó de ganar por la pérdida de una encomienda, la oportunidad de trabajo o estudios que perdió, o los perjuicios que le causó si el producto era un instrumento laboral.
Incluso se detectaron cláusulas donde se le indica al consumidor que si quiere mayor cobertura debe contratar un seguro, pese a que la Ley del Consumidor establece que las empresas deben indemnizar por todo el daño que produce su incumplimiento.
Tras la exigencia del Sernac, las empresas ajustaron las cláusulas objetadas y aceptaron la aplicación de la Ley del Consumidor a este mercado, pese a que existen normas especiales como el Código de Comercio y el Código Aeronáutico.
La única excepción al ajuste total de los contratos fue Correos de Chile que mantiene las cláusulas que le permiten limitar anticipadamente los montos de indemnización hasta 25 UF aunque el consumidor tenga un daño mayor. Para defender este criterio, la empresa acudió a la Contraloría de La República argumentando la no aplicación de la Ley del Consumidor en este ámbito por tener regulación propia y ser un organismo estatal.
El organismo informó que se registraron 4.123 reclamos durante el 2011 en contra de esta industria y sólo entre enero y febrero se recibieron 1.253 quejas de consumidores que reclaman el extravío o daño de las encomiendas, demora en la entrega y mala calidad del servicio por la falta de solución por parte de las empresas.