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Corte anula multas aplicadas a empresas eléctricas por apagón de noviembre de 2003

La justicia aplicó el principio de decaimiento administrativo, debido a que la SEC tardó casi cuatro años en resolver una reposición al castigo aplicado.

10 de Julio de 2012 | 15:24 | Valor Futuro
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Claudio Vera, El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago anuló una serie de multas aplicadas a las empresas del sector eléctrico por el apagón producido en el país el 7 de noviembre de 2003, aplicando el principio de decaimiento administrativo, por la demora de parte de la autoridad en tramitar el proceso.


Por mayoría, el tribunal de alzada determinó aplicar el principio de "decaimiento administrativo sancionatorio", debido a que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tardó casi cuatro años (entre junio de 2005 y abril de 2009), en resolver una reposición al castigo aplicado.


“Del mérito de los antecedentes es posible establecer que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dejó transcurrir casi cuatro años desde que la empresa reclamante expusiera sus descargos para pronunciarse sobre la reposición incoada dictando el acto decisorio", precisó el fallo.


Agregó que dicho plazo excede "todo límite de razonabilidad, contrariando diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración (...)".
   
La resolución subrayó que el principio de eficacia y eficiencia administrativa se vio vulnerado por el mencionado retraso y sostuvo que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la  función pública.
   
Asimismo, añadió que “como se viene razonando la tardanza en resolver oportunamente produce el efecto jurídico que se traduce en una especie de decaimiento administrativo sancionatorio, esto es, su extinción y pérdida de eficacia".
   
La determinación se adoptó con el voto en contra de la ministra María Soledad Melo, quien consideró que no se debía aplicar el “decaimiento administrativo sancionatorio”, en virtud que este principio no puede ser aplicado por el mero transcurso del tiempo.

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