SANTIAGO.- A través de una carta firmada por el gerente general de Enersis, Ignacio Antoñanzas, el holding chileno solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) aclarar algunas dudas regulatorias "y de interpretación que se suscitan" respecto al aumento de capital por hasta US$ 8.020 millones propuesto por su controlador, Endesa España.
En particular, Enersis solicitó a la entidad fiscalizadora confirmar y/o responder:
- Si las normas contenidas en el numeral 2 del artículo 147 de Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas sobre directores involucrados no rigen para el Comité de Directores.
- Cuál sería el contenido de la propuesta que el Comité de Directores requiere para informar y, en su caso, los evaluadores independientes para evaluar, compatibilizando a estos efectos las disposiciones pertinentes del Titulo XVI de la Ley de S.A. con las normas y prácticas de mercado aplicables a los aumentos de capital.
- A la luz de lo prescrito en el Artículo 147 N° 5 de la LSA que dispone que el evaluador independiente debe informar a las accionistas sobre las "condiciones de la operación, sus efectos, y su potencial impacto para la sociedad", se indique cómo y bajo qué condiciones deberá emitir su informe respecto de un aumento de capital cuyo número de acciones y precio de suscripción aún no se habrán determinado a la fecha de emisión de dicho informe.
- Factibilidad de que en la junta extraordinaria se pueda aprobar el aumento.
- Factibilidad de que el directorio convoque a la nueva junta de accionistas que deba pronunciarse sobre la operación y que, para estos efectos, designe al evaluador independiente, en forma previa a que el Comité de Directores emita su informe.
- Confirmación de que el primer informe pericial del 23 de julio (Eduardo Walker), mantiene su vigencia para los efectos de la junta extraordinaria de accionistas que se pronuncie sobre el aumento.
- Factibilidad de que el directorio envíe a la mayor brevedad los antecedentes de la operación al comité de directores para que en un plazo prudente fijado para dichos efectos, dicho comité emita su informe.
- Para los efectos de poder cumplir con el aumento de capital propuesto, atendido el límite máximo de concentración accionaria del 65% establecido en los estatutos de la sociedad, si es factible sujetar los contratos de suscripción y pago de los accionistas y cesionarios que se celebren durante el periodo de suscripción preferente, a la condición suspensiva de que el aumento alcance un cierto monto mínimo de acciones que permita no superar el referido límite, considerando en dicho cálculo el ejercicio integro de su derecho de suscripción por el actual controlador.
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