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SVS entregó respuestas a consultas de Enersis sobre su propuesto aumento de capital

El organismo fiscalizador precisó las recomendaciones que debe seguir el directorio para analizar la millonaria operación.

29 de Agosto de 2012 | 21:55 | emol
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Álex Valdés, El Mercurio

SANTIAGO.- En un oficio de 10 páginas, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) entregó este miércoles su respuesta a las consultas planteadas por la empresa Enersis en torno al aumento de capital planteado por la firma, que asciende a más de US$ 8.000 millones.

El organismo fiscalizador precisó que la operación debe someterse "al procedimiento establecido para operaciones con partes relacionadas del título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas".

Cabe recordar que según el artículo 147 de ese cuerpo legal, una sociedad anónima abierta sólo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas "cuando tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y cumplan con los requisitos y procedimientos" fijados en la normativa.

La SVS enfatizó que la ley obliga a quienes tengan interés o participen en negociaciones conducentes a la realización de operaciones con partes relacionadas "a informar de esa situación al directorio, lo que debe acaecer en la primera sesión de directorio que se lleve a efecto".

La entidad consideró aplicable a la operación lo contenido en el oficio ordinario N° 9914, de abril de este año, en cuanto a que es aplicable el concepto de "director con interés" establecido en el artículo 44 de la LSA "a los directores involucrados a los que se refiere el N° 2 del artículo 147" de la misma norma.

Según dicho artículo, antes de que la sociedad otorgue su consentimiento a una operación del tipo de la planteada por Enersis "ésta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del directorio, con exclusión de los directores o liquidadores involucrados, quienes, no obstante, deberán hacer público su parecer respecto de la operación si son requeridos por el directorio".

Ante una consulta de Enersis sobre la aplicabilidad de dicha norma al comité de directores, la SVS constestó que dicha aplicación debe regir "en la medida que ésta contribuya al principio de maximizar la información disponible para el directorio, los accionistas e inversionistas en general".

Por ello, el informe que emita dicho comité debe incluir las opiniones tanto de los miembros involucrados como no involucrados, y los evaluadores independientes designados por el directorio deben referirse a los puntos adicionales presentados por cada miembro del comité, entre otras consideraciones.

La Superintendencia fnatizó que el informe del comité de directores sobre la operación de aumento de capital es "un insumo necesario en la información que deben disponer los accionistas para efectos de adoptar una decisión", y deberá entregarse con la debida anticipación.

El informe del o los evaluadores independientes tiene que ser completado con antelación al que emita el comité, y deberá evaluar las condiciones del aporte de capital, la valorización de los bienes, el aporte de bienes por parte de algunos accionistas en relación al aporte en dinero de los demás accionistas "y, sobre este último, su finalidad y uso, de manera de que le permita concluir respecto del potencial impacto de la operación para la sociedad".

Ante la pregunta sobre si durante la junta extraordinaria destinada a analizar la operación es posible aprobar, al mismo tiempo, el aumento de capital, la SVS concordó con ello, pero advirtió que "de rechazarse la operación con parte relacionada en los términos propuestos, no resultará posible aprobar el aumento de capital que la contiene".

Ello se debe a que la operación "corresponde a una serie de actos jurídicos complejos y conexos" que "requieren el pronunciamiento de las distintas materias en un sólo acto, o en forma secuencial".

En cuanto al informe pericial emitido por Eduardo Walker el 23 de julio pasado, la Superintendencia indicó que corresponde al directorio de la firma de energía "si sigue vigente o necesita ser actualizado".

También recomendó que el directorio "debe tener especial cuidado para que el comité disponga de tiempo suficiente para analizar todos los informes".

La SVS insistió en que las respuestas entregadas a las consultas planteadas por Enersis "corresponden a exigencias mínimas que se deberán cumplir en la materia, por lo que la aplicación concreta de estas exigencias y de otras medidas que sean necesarias es una responsabilidad indelegable que debe asumir el directorio de Enersis S.A., con miras a resguardar el mejor interés de la sociedad y sus accionistas".

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