SANTIAGO.- La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) resolvió sancionar por infracciones a la Ley sobre Sociedades Anónimas al ex gerente general interino de La Polar, Martín González Iakl, y al ex gerente Corporativo de Finanzas, Santiago Grage, con multas que suman $100 millones.
La decisión se enmarca en el proceso administrativo sancionatorio vinculado a Empresas La Polar S.A. Según el organismo fiscalizador, ambos ejecutivos no cumplieron con el requisito de comportamiento diligente establecido en la ley de Sociedades Anónimas.
Las sanciones se fundaron, según la SVS, en los antecedentes recopilados en la investigación y en el análisis de los descargos y las pruebas presentadas por la defensa de los sancionados, garantizándose a éstos el estricto cumplimiento del debido proceso establecido por el marco jurídico vigente, insistió la entidad.
En el caso de González Iakl, ex gerente general interino de La Polar, recibió una sanción de multa de 3.500 UF, por infracción a lo dispuesto en el artículo 42 N° 4 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
"Esta Superintendencia se ha formado el convencimiento que Martín González Iakl contaba con antecedentes para estar al tanto de la real situación financiera de la compañía, a lo menos, desde el mes de marzo de 2011", señala el informe.
Añadió que el ejecutivo "suscribió la declaración de responsabilidad relativa a los Estados Financieros de diciembre de 2010 y marzo de 2011 de Empresas La Polar S.A. y aquella relativa a la sexta colocación de efectos de comercio con cargo a la línea inscrita bajo en N° 63 en el Registro de Valores".
"No obstante lo anterior, esta superintendencia no se ha formado el convencimiento que la actuación del señor González, al suscribir las declaraciones de responsabilidad anteriormente señaladas y remitir dicha información a este organismo y al público en general, haya actuado con malicia", matiza el dictamen.
"No se puede dar por acreditado que, aún cuando así le fue delegado por el directorio, el señor González haya analizado la más que abundante información de la que dispuso respecto del negocio financiero de La Polar y que le permitía tomar razón de la verdadera situación financiera" de la firma, añade.
"A esta superintendencia lo único que le queda es concluir que la actuación del señor González, en relación al desarrollo de su labor de gerente general interino de Empresas La Polar S.A., fue singularmente y en extremo negligente", asegura la resolución.
Falta de cuidado y diligencia
En tanto, el ex gerente corporativo de Finanzas de la multitienda recibió una sanción de 1.000 UF, por infracción a lo dispuesto en el artículo 41 inciso primero en relación al artículo 50 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
La entidad precisó que en su labor, el ejecutivo "debió conocer al menos de manera general, el modelo de cálculo de provisiones así como que éste se hacía en función de la morosidad y condición de renegociado de los créditos”, contando con antecedentes "que le debieron haber permitido advertir la existencia de renegociaciones unilaterales múltiples a los clientes de La Polar a lo menos desde marzo de 2011".
Según la SVS, en el caso de Grage "esta superintendencia tiene la convicción que el diligente ejercicio del deber fiduciario que debía cumplir le exigía efectuar un juicio crítico de la información que proporcionaba al mercado, toda vez que había señales evidentes de problemas al interior de la compañía con respecto al negocio financiero de ésta".
La acción del ejecutivo, según el ente fiscalizador, no se condice con lo dispuesto en el artículo 41, en relación al artículo 50 de la ley de Sociedades Anónimas "debido a que desatendió la información relevante sobre la real situación financiera de La Polar, por su interpretación errónea de creerse un mero buzón o nexo y de considerar únicamente la información 'oficial'".
De esta manera, el ex gerente corporativo de Finanzas "no actuó con el cuidado y diligencia" necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Ambos sancionados podrán presentar un recurso de reposición administrativa dentro de un plazo de cinco días hábiles desde su notificación.