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Corte Suprema rechaza recursos presentados contra funcionamiento de Codelco Ventanas

El fallo del máximo tribunal ratifica la sentencia de la Corte de Apelaciones del pasado 26 de Octubre y que rechaza "la acción de protección intentada por los recurrentes".

04 de Diciembre de 2012 | 12:07 | Valor Futuro

SANTIAGO.- La Corte Suprema, rechazó de manera unánime los recursos de protección presentado por la ONG Oceana y un particular contra la municipalidad de Puchuncaví y que solicitaba el cierre de la División Ventanas de Codelco.
   
Los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Juan Eduardo Fuentes y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Raúl Lecaros, ratificaron en todas sus partes la resolución que declaró extemporánea la acción judicial.
  
El fallo del máximo tribunal ratifica la sentencia de la Corte de Apelaciones del pasado 26 de Octubre y  rechaza "la acción de protección intentada por los recurrentes".
   
En su resolución, el máximo tribunal consideró que "el Decreto Alcaldicio 1389 de 31 de julio último, y que se impugna por esta vía constitucional, a la luz de los hechos que se han dado por acreditados, se ha limitado a determinar para la Empresa Codelco Chile División Ventanas, un nuevo plazo para regularizar ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Valparaíso, los informes y resoluciones sanitarias requeridos (...)".


Agregó que "dicho plazo en definitiva se hace regir hasta que la Contraloría General de la República emita Dictamen con respecto al Decreto Alcaldicio N° 1.302 de 17 de julio último, que prorrogó el primer decreto por el lapso de 36 meses, el que fue sometido a consulta al organismo contralor".


Finalmente, la Corte concluyó que "los Decretos 1335 y 1302, no fueron impugnados, siendo el primero de ellos el que causa el agravio que por esta vía se reclama, de manera entonces que estos recursos aparecen como extemporáneos al tenor de los señalado en numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema".


Al respecto, la estatal consideró que dicho fallo "demuestra, una vez más, que Codelco División Ventanas cumple a cabalidad con la normativa medioambiental y sanitaria vigente, y que cuenta con patente definitiva para operar desde el año 1964, lo que ha sido ratificado por los propios tribunales chilenos en fallos anteriores", precisó Codelco en un comunicado.

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