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Hacienda anuncia acuerdo con diputados para destrabar proyecto de Tasa Máxima Convencional

El titular de la cartera, Felipe Larraín, recalcó que alcanzar un acuerdo en esta materia no era fácil "porque busca conciliar todos los objetivos que están contrapuestos".

21 de Enero de 2013 | 19:08 | Por Carlos Agurto, Emol
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El ministro de Hacienda Felipe Larraín.

Héctor Yáñez, El Mercurio

SANTIAGO.- El ministro de Hacienda, Felipe Larraín, junto a diputados oficialistas y de oposición dieron a conocer un acuerdo para destrabar en el Congreso la discusión del proyecto de ley para regular la Tasa Máxima Convencional (TMC).

El secretario de Estado admitió que se incluirán nuevas observaciones a la iniciativa que actualmente se encuentra en el Congreso y que serán patrocinadas por el Ejecutivo,  entre las que destaca la creación de un mecanismo que permita aumentar la TMC en 2 puntos porcentuales cuando el acceso al crédito se vea reducido.

Larraín explicó que era medida permitiría "revertir gradualmente la la reducción de la tasa máxima si hay indicios claros que se está reduciendo el acceso al crédito del segmento de 0 a 200 UF".

Para definir esta situación se recurrirá a encuestas que realizará el INE y que definirán si efectivamente el acceso al crédito ha sido menor durante dos trimestres consecutivos.

El proyecto, que se encuentra actualmente en el Congreso, considera que la TMC se ubique en 39% en el tramo de créditos entre 0 y 50 UF y en 32% para préstamos entre 50 y 200 UF, las cuáles podrían llegar a 41% y 34%, respectivamente, en caso que ocurra la circunstancia antes descrita.

Certeza jurídica para Mipymes


Otra de las observaciones que se realizarán a este proyecto considera la inclusión de las operaciones que se realicen con tarjetas de crédito, tanto de la banca como el retail, además de los créditos que ofrezcan todo el resto de oferentes financieros (retail, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, entre otras).

Las indicaciones acordadas con los parlamentarios apuntan también a dar certeza jurídica a quienes prestan a la microempresa, precisando que las comisiones que cobren por asesorías de gestión no son interés, y que esos servicios no son una venta atada prohibida.

Junto a ello, para efectos del máximo cobro por gastos de cobranza extrajudicial, se señala que no podrá cobrarse nuevamente respecto de saldos de capital insoluto o de cuotas vencidas que ya hubieran sido objeto de esos cobros.

Además, en el caso de que el acreedor no realice gestiones cuyo fin sea avisar al deudor que ha incurrido en mora, dispone que el máximo gasto de cobranza se reduzca en 0,2 UF, pero si dicho máximo resultare en una cifra inferior a 0,05 UF ($ 1.150), regirá esta última cifra.

Finalmente, extiende desde 30 a 45 días el plazo durante el cual no se podrá acelerar la deuda a un moroso, con el fin de evitar que descuidos y problemas transitorios de iliquidez, que son distintos a la incapacidad de pago, gatillen una aceleración de la deuda.

Según el ministro, este nuevo plazo no pone en riesgo la recuperación del crédito y la solvencia de los oferentes de crédito.

Por último, las indicaciones precisan las facultades fiscalizadoras de la SBIF para efectos de esta ley, y proveen un procedimiento de reclamo para proteger los derechos de los sancionados.

El secretario de Estado explicó que alcanzar un acuerdo en esta materia no era fácil "porque busca conciliar todos los objetivos que están contrapuestos. Por un lado aspiramos a reducir el costo del crédito para las chilenas y chilenos, en especial para el segmento de las operaciones en pesos de 0 a 200 UF, y por otro, evitar la desbancarización de este segmento de la población".

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