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Multan a casinos de Chiloé y Talca por implementar promociones no autorizadas

La Superintendencia de Casinos de Juego sancionó por 45 UTM a Rantrur S.A., y por 60 UTM a Casinos de Juegos de Talca S.A.

15 de Marzo de 2013 | 12:18 | Valor Futuro
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El Mercurio (archivo)
SANTIAGO.- La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) sancionó a Rantrur S.A. –Enjoy Chiloé– con una multa a beneficio fiscal de 45 UTM, por implementar una promoción en términos distintos a los autorizados por la Superintendencia; y a Casinos de Juegos de Talca S.A. –Gran Casino de Talca– con una multa de 60 UTM por haber implementado una promoción sin haber estado previamente autorizada por el organismo.

En cuanto a la multa a Rantrur S.A., si bien la sociedad operadora solicitó autorización a la Superintendencia para implementar dos de sus promociones en mayo del año pasado, luego de revisar las respectivas bases protocolizadas ante Notario Público, el organismo constató que no se incluyeron las modificaciones instruidas por la Superintendencia en las resoluciones que las autorizaron, por lo que no se habría dado estricto cumplimiento a las condiciones establecidas por el organismo regulador y fiscalizador.

En tanto, en el caso de Casino de Juegos de Talca S.A., mediante un aviso publicitario publicado en un medio local, el organismo tomó conocimiento de que la sociedad operadora implementó y desarrolló una promoción, sin requerir autorización ante la Superintendencia.

Cabe destacar que, de acuerdo con lo establecido en la Circular N° 24 de octubre de 2011, las sociedades operadoras tienen la obligación de solicitar autorización a la Superintendencia para la implementación y/o modificación de las bases respecto de aquellas promociones cuyos premios inciden en el normal desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego; que afecten, modifiquen o alteren de cualquier forma los procedimientos previstos para el desarrollo de los juegos de azar según el artículo 27 del Decreto Supremo N° 547; o que afecten la determinación de los ingresos brutos obtenidos en la explotación de los juegos de azar.

La Superintendencia establece que el pago de las multas debe efectuarse ante la Tesorería General de la República en un máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación hecha tanto a Rantrur S.A. como a Casino de Juego de Talca S.A. Además, dichas resoluciones pueden ser reclamadas ante la Superintendencia dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
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