SANTIAGO.- La Corte Suprema rechazó recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a ocho imputados por estafas reiteradas en perjuicio del Banco Central, cometidas a través de las normas especiales del capítulo XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala -Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Juan Escobar (suplente)- ratificaron las penas por los delitos cometidos entre 1988 y 1990, y que provocaron un perjuicio fiscal de casi US$ 21 millones.
Bernardo Echeverría Ruiz Tagle, Matías Domíguez Errázuriz, Luis Fernando Paul Errázuriz y Luis Galaz Silva, fueron entenciados a 3 años de presidio, pero con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
En tanto, José Valdés Pérez, Paul Abogair Said, Gonzalo Zarraondía Barra y Jaime Ballesteros Aguilar fueron condenados a 3 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
Todos deberán pagar una multa de 21 UTM.
En tanto, Waldo Jara Sepúlveda fue absuelto por falta de participación.
De acuerdo a los antecedentes del proceso, los condenados -mediante una serie de engaños y aparentando bienes, empresas y negociaciones imaginarias- defraudaron al Banco Central con adquisiciones de fondos de la deuda externa chilena, las que luego debían reinvertirse en el país.
Según el fallo, el Banco Central pagó un valor superior al precio de mercado, si el inversionista extranjero había adquirido los títulos pagando sólo 60% de su valor nominal, según las condiciones del mercado, y el Banco Central se los compró en el 82% de dicho valor, el inversionista tuvo una utilidad de 22% y, en consecuencia, es el Banco Central quien perdió este porcentaje, sufriendo así un perjuicio, en razón de tener que cumplir con su cometido de incentivación de la inversión extranjera, en obras o proyectos que creyó reales, útiles o beneficiosos para la economía local, pero que sólo existieron en el papel, inducido a error esencial por las apariencias forjadas por los condenados.
Consecuencialmente el perjuicio es doble; el perjuicio patrimonial cuantificado sufrido por el instituto emisor querellante, y el perjuicio de la economía nacional en su conjunto, privada de la concreción de las obras y proyectos en cuestión, perjuicio que no por ser de difícil cuantificación.
El fallo se adoptó con los votos en contra de los ministros Künsemüller y Brito, quienes consideraron que no se configuró el delito de estafa.