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Corte Suprema invalida decisión que daba acceso a información emanada de la SVS

El Consejo para la Transparencia había ordenado al ente regulador entregar información respecto de procedimientos de fiscalización por uso de información privilegiada tramitados para la entidad.

07 de Mayo de 2013 | 13:41 | Emol
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El Mercurio

SANTIAGO.- La Tercera Sala de la Corte Suprema, en fallo dividido, invalidó una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que había ordenado a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) entregar información respecto de los procedimientos de fiscalización por uso de información privilegiada tramitados por la entidad fiscalizadora, que concluyeron sin atribuir responsabilidad a los involucrados.


En el fallo, la Justicia sostiene que la medida "supondría una transgresión", pues se pondría en "entredicho la presunción de inocencia que ampara a esos mismos terceros, desde que ella no puede ser superada por una mera sospecha concretada en una investigación que no arroja antecedentes en su contra".


Agrega que la Superintendencia de Valores y Seguros "se encuentra obligada a cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos de quienes se podrían ver afectados por la divulgación de que se trata, para lo cual debe entenderse que se encuentra suficientemente legitimada, de acuerdo a dicho precepto, para intentar una reclamación como la de autos", sostiene el fallo.


La resolución agrega que "dicho postulado la disposición contenida en los dos primeros incisos del artículo 23 del D.L. N° 3.538, Orgánico de la Superintendencia de Valores y Seguros, donde se prescribe que 'los empleados o personas que a cualquier título presten servicios en la Superintendencia estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de las personas o entidades sujetas a la fiscalización de ella, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos'".
 
El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Lamberto Cisternas, quien estuvo "por no utilizar dicho arbitrio, porque, en su opinión y dicho en general, no concurren antecedentes o elementos que justifiquen hacerlo; y, en particular, en razón de haberse requerido información sólo respecto de resoluciones emitidas por el órgano administrativo, las que por esencia son públicas", explica el documento.

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