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Justicia rechaza recurso contra eventual monopolio en mercado de coches y sillas de guaguas

La Corte Suprema desestimó de forma unánime el requerimiento realizado por la comercializadora de la marca Mundo Petit contra Industrial Silfa (Infanti).

02 de Julio de 2013 | 13:27 | Emol
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El Mercurio (Archivo)

SANTIAGO.- La Corte Suprema rechazó un recurso de reclamación presentado en contra de una sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por supuestas faltas en el mercado de ventas de coches y sillas de autos para guaguas.


En fallo unánime, los ministros de la tercera sala del máximo tribunal, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y Juan Eduardo Fuentes; además de los abogados integrante Ricardo Peralta y Arturo Prado, rechazaron el reclamo en contra de la sentencia que desestimó el requerimiento realizado por la empresa ACAM S.A. (que comercializa la marca Mundo Petit), contra Industrial Silfa Limitada (que vende la marca Infanti).


El fallo determina que no existe infracción al establecer normas de exclusividad en la comercialización de coches y sillas de autos para guaguas.


"Atendidas las características recién descritas de este mercado, claramente se infiere que se trata de uno altamente competitivo, del cual participan grandes tiendas y supermercados, como tiendas especializadas, todas las cuales venden una multiplicidad de marcas, ya sea reconocidas internacionalmente o desarrolladas por operadores locales, y sin barreras de entrada para potenciales competidores. En efecto, no existen impedimentos de carácter normativo para la importación de estos productos, existe una diversidad de fabricantes de estos artículos, especialmente en el sudeste asiático, con una amplia disponibilidad de marcas internacionales que aún no están presentes en el mercado chileno", sostiene el fallo.


La resolución agrega que "ha de tenerse presente que si bien Silfa posee la distribución exclusiva de 16 de las 35 marcas de productos de puericultura que se comercializan en nuestro país –vale decir, menos de la mitad-, ello sólo implica una restricción de la distribución mayorista de los productos provenientes de los importadores que pactan dicha exclusividad, pues nada impide que otros actores importen esos mismos productos a sus tiendas. Efectivamente, según se dejara constancia del análisis de tales contratos, el acuerdo de distribución exclusiva con Silfa no inhabilita a los fabricantes para que puedan vender directamente en el país a tiendas especializadas o de retail".


Por último, el documento indica que "acorde con lo expuesto, la condición de exclusividad que ostenta la demandada respecto de la representación de algunas de las marcas conocidas internacionalmente, no puede ser considerada apta para perturbar la libre competencia en el mercado relevante de autos, toda vez que ella carece de la posibilidad de actuar con independencia de los otros actores del mercado, dada la ausencia de barreras de entrada y la intensa competencia desarrollada entre actores actuales y potenciales".


Por consiguiente, "dicha conducta, aun en el evento de ser abusiva como sostiene la demandante, no es susceptible de ser sancionada en esta sede", agrega la resolución.

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