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Presentan nuevo reglamento para consentimiento de consumidores en contratos financieros

La iniciativa considera que los contratos podrán celebrarse, modificarse o terminarse por medios tecnológicos y formas de comunicación a distancia.

25 de Julio de 2013 | 13:45 | Emol
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Ministro de Economía, Félix de Vicente.

El Mercurio (Archivo)

SANTIAGO.- El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Félix De Vicente dio a conocer esta mañana el nuevo reglamento que regula el consentimiento expreso del consumidor en contratos de adhesión, de productos y servicios financieros, luego del fallo de la Corte Suprema en contra de Cencosud por el alza de comisiones unilaterales.


La iniciativa surgió luego de un trabajo conjunto del Ministerio de Economía, con el de Hacienda, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), y después de haberse reunido, entre otros, con la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), el Retail Financiero, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) y la Cámara Nacional de Comercio (CNC). 
 
Detalles del reglamento


El reglamento señala que los contratos podrán celebrarse, modificarse o terminarse por medios tecnológicos y formas de comunicación a distancia. En caso de modificaciones y término de contrato, lo anterior será aplicable independiente de si éste se originó en formato papel o en forma electrónica.
 
El reglamento establece que sólo serán medios tecnológicos y formas de comunicación a distancia válidos, aquéllos que permitan autentificar y verificar en forma previa la identidad del consumidor, de modo que no exista dudas de que éste otorgó su consentimiento.
 
Así, siempre que cumplan con los estándares que dispone el reglamento, podrán ser utilizados dispositivos biométricos, firmas electrónicas, páginas web, correos electrónicos, mensajes de texto y cajeros automáticos, entre otros.
 
Además, señala que se debe asegurar que el consumidor tenga un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del contrato o su modificación -de forma tal que tenga pleno conocimiento de lo que está consintiendo- así como que existan mecanismos de respaldo del consentimiento, los que podrán ser consultados por los consumidores.
 
Por último, se establece que el consumidor deberá recibir una copia íntegra del contrato o su modificación, dentro del plazo de 30 días.
 
En caso que el consumidor no acepte la modificación a su contrato, y éste sea de carácter indefinido, cualquiera de las partes tendrá la facultad de poner término al contrato, previo aviso de treinta días de anticipación.


De Vicente: Iniciativa "establece una serie de resguardos"


De Vicente destacó que "el reglamento protege a los consumidores a lo largo de todo Chile, quienes pueden tener la seguridad que sus contratos no serán modificados sin que ellos consientan expresamente". 


La iniciativa "establece una serie de resguardos para que el consumidor conozca efectivamente el contrato o las modificaciones que está suscribiendo, se utilicen medios seguros y exista un respaldo verificable del consentimiento", agregó el secretario de estado.
 
El Ministro señaló además que la banca y el retail han permitido que millones de chilenos tengan acceso a bienes y servicios lo que, de otro modo, no hubiera sido posible, y precisó que "para que esta industria se siga desarrollando, es importante tener reglas claras que entreguen certeza jurídica y confianza, y este reglamento es un gran paso en dicho sentido, entregando directrices para el uso de medios electrónicos y a distancia".
 
Por último, De Vicente enfatizó que el "reglamento entrega también certeza a las empresas en el caso de contratos indefinidos, ya que si el consumidor no acepta su propuesta de modificación, será posible ponerle término a éstos".


El texto del reglamento será puesto en consulta pública por 15 días hábiles, anunciándose este viernes 26 de julio en el sitio web del Ministerio de Economía.

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