SANTIAGO.- El ministro del Trabajo y Previsión Social, Juan Carlos Jobet, recordó este martes que las infracciones al descanso de feriado obligatorio e irrenunciable de estas Fiestas Patrias serán sancionadas con multas que van de $202.235 hasta $808.940 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.
Las empresas que tengan entre uno y 49 empleados se les sancionarían con 5 UTM ($202.235), si tiene entre 50 y 199 deberían pagar 10 UTM ($404.470) y de 200 o más la multa sería de 20 UTM ($808.940).
En el caso de las que no cierren sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas al comercio van de los $404.470 hasta los $2.426.820 por empresa.
El descanso de los trabajadores se inicia a más tardar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y termina a las 06:00 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.
Este martes el secretario de Estado junto a la directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, repartieron volantes e informaron sobre los alcances de los feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio, para este 18 y 19 de septiembre.
Las autoridades recorrieron el centro de Santiago, junto a un grupo de fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, donde iniciaron un volanteo para informar acerca de los derechos de los trabajadores en Fiestas Patrias.
Asimismo, Jobet afirmó que los años anteriores se ha detectado un alto cumplimiento y que se han cursado sólo 77 multas en los últimos dos años, con montos que alcanzaron los $30 millones aproximadamente.
“Este año queremos seguir la tendencia, por eso estamos iniciando una campaña de difusión en todo el país. Esperamos que los dueños de los locales comerciales oigan este llamado y efectivamente sus trabajadores puedan descansar”, dijo la autoridad.
Según la normativa, son trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directo al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñan en: Clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret , casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados ; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Estos dependientes están obligados a laborar normalmente en dichos días sin perjuicio de los descansos compensatorios a que tienen derecho por aplicación del artículo 38 del Código del Trabajo.