SANTIAGO.- En fallo dividido, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación presentado por la Corfo, en contra de la sentencia que rechazó la acción de restitución presentada en contra de la sociedad Inversiones Torres del Paine.
Los hechos se remontan al periodo de enero-marzo de 2003, lapso en que fueron sustraídos desde la Corfo una serie de instrumentos financieros de propiedad del holding Inverlink, los que fueron entregados a diversas sociedades, las que cobraron los fondos depositados.
En el caso de la sociedad Inversiones Torres del Paine S.A., logró rescatar $2.496.579.342 (dos mil cuatrocientos noventa y seis millones quinientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos pesos), dinero que, tras el fallo de la Corte Suprema, deberá ser restituidos a la Corfo.
De acuerdo al fallo emitido por la justicia, “ha quedado establecido que el rescate de la inversión por la demandada fue íntegramente pagado con dineros obtenidos mediante actuaciones fraudulentas cometidas en perjuicio de la actora”.
La resolución agrega que “respecto de esta defensa postulada por la sociedad demandada, cabe reiterar lo expuesto en el fundamento tercero en relación a las características esenciales de la acción deducida, las que permiten concluir que si bien ella pertenece al campo de la responsabilidad extracontractual, su naturaleza es la de una acción restitutoria”.
“En efecto, el legislador ha establecido dentro de la regulación de la responsabilidad extracontractual esta regla de excepción contemplada en el artículo 2316 inciso 2° del Código Civil, conforme a la cual resulta obligada a restituir una persona que no ha tenido participación ni conocimiento del hecho ilícito, por la sola circunstancia de haber obtenido un beneficio del dolo cometido por otra persona”, añadió el documento.
La decisión fue adoptada por la sala integrada por los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval y Alfredo Pfeiffer (suplente), además del abogado integrante Jorge Baraona.