Putre, en el altiplano de la Región de Arica y Parinacota.
Álex Valdés, El MercurioSANTIAGO.- El Poder Judicial informó este mediodía que la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección que fue presentado por diversas organizaciones indígenas, ambientales y ciudadanas, en contra del proyecto minero Los Pumas de la comuna de Putre, el que había sido aprobado el 19 de agosto pasado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota.
La Segunda Sala del tribunal de alzada integrada por el ministro Rodrigo Olavarría, el fiscal judicial Rubén Morales y el abogado integrante Enzo Alvarado acogieron de manera unánime la presentación en contra del SEA y la Intendencia.
"Se deja sin efecto en todas sus partes la Resolución Exenta N° 050, de 19 de agosto de 2013, que calificó favorablemente el Proyecto de Manganeso Los Pumas, dictada por don José Durana Semir, Intendente de la Región de Arica y Parinacota, en su calidad de Presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, y por don Nicolás Calderón Ortiz, en su calidad de Secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota", dicta la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica.
Entre otros argumentos, los jueces consideraron que el permiso ambiental otorgado para la construcción de un proyecto de extracción de manganeso a rajo abierto en la ciudad de Putre se adoptó vulnerando la normativa actual sobre contención de relaves mineros, explican en el Poder Judicial.
"Haberse otorgado un Permiso Ambiental Sectorial al margen de la normativa que la regula, y la Resolución Exenta N° 50 fundado en ella, resulta propio concluir, como la normativa que correspondía aplicar lo recoge, que se encuentra amenazado el derecho a la vida y a la integridad física y psicológica de los recurrentes, especialmente por la aprobación del Proyecto Manganeso Los Pumas, toda vez que no ofrece garantía alguna que indique que servirá para el fin que pretenden, toda vez que se ha obtenido el PAS que se debía obtener, basado en exigencias de una normativa derogada y de menores exigencias que la actualmente vigente", dicat la sentencia.
Agrega que un eventual derrame de los componentes que se usarían en el proceso minero de extracción de esta mina, "acarrearía la muerte de la gran mayoría de la flora y fauna del sector, con las perniciosas consecuencias para la salud humana, convirtiéndose por ende en una amenaza a su derecho a la vida".
El fallo aclara además que "por las razones antes expuestas, se constituye en una verdadera amenaza al derecho de propiedad de los recurrentes, ya que sus campos están expuestos a quedar contaminados y por ende su ganado a una decadencia numérica, lo que amenaza su derecho de propiedad".
Otro punto que destaca el fallo es que se determinó que se infringió la normativa relativa a la protección de parques nacionales dada la cercanía del Parque Nacional Lauca.