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Ministro del Trabajo reitera que mañana el comercio debe cerrar a las 20 horas

Asimismo el día 25 de diciembre el comercio deberá permanecer cerrado cumpliendo con el feriado obligatorio e irrenunciable que favorece a los trabajadores del sector.

23 de Diciembre de 2013 | 14:48 | Emol
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Ministro del Trabajo, Juan Carlos Jobet, junto a la directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez.

Ministerio del Trabajo

SANTIAGO.- El ministro del Trabajo y Previsión Social, Juan Carlos Jobet, informó que mañana  24 de diciembre, víspera del feriado irrenunciable de Navidad, el comercio deberá estar cerrado a las 20 horas.


"Lo importantes que es mañana, 24 de diciembre, el comercio tiene que cerrar sus puertas antes de las 20 horas. El llamado es a cumplir la norma, a los trabajadores a que hagan cumplir sus derechos. En caso contrario, que denuncien a la Dirección del Trabajo", señaló el secretario de Estado, en compañía de la directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez.


Las autoridades señalaron que el tope de las 20 horas es inamovible y que, en ningún caso, se podrá exceder, independiente del sistema de distribución de jornada.
 
No respetar este horario de cierre es una infracción gravísima y contempla multas de 5 ($203.860), 10 ($407.720) y 20 ($815.440) UTM por cada trabajador en infracción, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 o más trabajadores, respectivamente.
 
25 de diciembre
 
Asimismo el día 25 de diciembre el comercio deberá permanecer cerrado cumpliendo con el feriado obligatorio e irrenunciable que favorece a los trabajadores del sector. Dentro de los locales que deben bajar sus cortinas, quedan exceptuados aquellos atendidos por sus propios dueños.


La directora del Trabajo recalcó que este es un feriado obligatorio e irrenunciable que no puede ser vulnerado bajo ningún aspecto, ni siquiera a cambio del pago de horas extras ni al otorgamiento de feriados compensatorios.


"Llevo muchos años en la Dirección del Trabajo y fui testigo de la gestación de esta norma legal y también de la lucha de los trabajadores del comercio por contar con estos días de descanso; por eso, es que estos días no pueden ser canjeados por ninguna compensación".
 
Trabajadores del comercio


Son considerados trabajadores del comercio los que ejercen el expendio o venta directa al público de mercaderías o productos. Se incluyen los de las “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros, en la medida que su actividad se limite a la venta de productos y mercaderías.


Los trabajadores que quedan excluidos del feriado irrenunciable son los que laboran en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como también aquellos que laboren en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.


Dentro de esta exclusión, también quedan las ya señaladas "tiendas de conveniencia", si en ellas coexiste la elaboración de alimentos como hot dog, café, y venta de bebidas y sandwichs preparados, que son consumidos por el cliente en el propio local.

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