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Corte Suprema ordena a SBIF entregar información sobre fiscalizaciones a entidades financieras

Según el máximo tribunal, los resultados de las evaluaciones realizadas por la Superintendencia a entidades financieras "no vulnera las normas de reserva de información bancaria".

16 de Enero de 2014 | 11:38 | Emol
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La Segunda (Archivo)

SANTIAGO.- La Tercera Sala de la Corte Suprema emitió dos resoluciones relacionadas con acceso a la información de organismos del Estado, solicitadas bajo el amparo de la Ley de Transparencia.


En el primer caso, y en fallo dividido, la sala integrada por los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Arnaldo Gorziglia, rechazó el recurso de queja y ratificó que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF)  debe entregar la información sobre fiscalización realizada a instituciones financieras.


El fallo sostiene que dicha información no es reservada y que, además, considerando los parámetros exigidos por la normativa de la SBIF y por los acuerdos de Basilea, la publicidad de los resultados obtenidos en la evaluación aplicada a las entidades financieras "no vulnera las normas de reserva de información bancaria".


"Se trata de una solicitud de información pública que es coherente con las obligaciones que sobre las mismas materias incumbe actualmente a la Superintendencia de Bancos según la legislación especial que le es aplicable reseñada en el considerando quinto letra a) del presente fallo y que versa sobre la fiscalizaciones a bancos e instituciones financieras sometidos a su control, que por mandato legal le corresponde realizar para el mejoramiento continuo de las instituciones fiscalizadas", indica el fallo.


Privacidad de correos


En el segundo fallo, la misma sala acogió un recurso de queja y negaron acceso a la información referida a correos electrónicos de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII).


La sentencia determina que la divulgación de los correos electrónicos de tres funcionarios del SII, vulnera su derecho a la privacidad, por lo que se deben mantener en reserva.


Según el fallo, "el carácter de funcionarios públicos de los titulares de las cuentas en que se alojan los correos de que se trata en nada altera la protección que la Constitución Política de la República otorga a sus comunicaciones privadas, esto es, que no por tener la calidad de empleados del Estado un determinado grupo de personas ha de ver restringidos sus derechos fundamentales más allá de lo que se resguardan los de la población en general".

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