SANTIAGO.- El Sernac interpuso una demanda colectiva contra Banco de Chile al considerar que "ciertas cláusulas y conductas" del 'Contrato Unificado de Productos de Personas' son contrarias a la Ley del Consumidor.
El ente protector del consumidor dice que en este contrato se cobran, por una parte, montos por concepto de comisión que no están permitidos por la ley y por otra parte, al dar valor al silencio del consumidor como manifestación de voluntad, lo que está expresamente prohibido por ley.
Tal como explica la demanda del Sernac, interpuesta la semana pasada, Banco de Chile ofrece un producto denominado Contrato Unificado de Productos de Personas, que incluye un contrato de cuenta corriente, un convenio de línea de crédito automático en cuenta corriente y un convenio de apertura de línea de sobregiro pactado en cuenta corriente.
"En primer lugar, el Banco de Chile, a propósito del contrato de sobregiro pactado, cobra comisiones que no están permitidas por la ley", dice la demanda.
"No es admisible cobrar comisiones que, en realidad, no dan cuenta de una contraprestación distinta al uso del dinero que se da en préstamo, pues por ello ya se paga el interés", indicó el Sernac en el texto presentado ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, que fue acogido a trámite esta semana.
En segundo lugar, el Servicio señaló que "en diversas estipulaciones del 'Contrato Unificado de Productos de Personas', el demandado le da valor al silencio del consumidor como manifestación de voluntad, cuestión expresamente prohibida en la LPC". "Es más, la forma en que Banco de Chile le da valor al silencio ya fue severamente reprimida por la Excelentísima Corte Suprema a propósito del Caso Cencosud", aseveró el Sernac.
"En esta demanda no solo se persigue que ciertas cláusulas y estipulaciones que dispuso el Banco de Chile sean declaradas abusivas y, en consecuencia, nulas. Adicionalmente se pide que las comisiones ilegítimas sean consideradas interés que ha cobrado el demandado y, si de ello resulta que se ha excedido de la Tasa Máxima Convencional (TMC), se le apliquen las sanciones y se le ordenen las devoluciones, compensaciones y/o indemnizaciones que se indicarán", explicó el Sernac.
Intereses ocultos
En este sentido, indicó que aun cuando existan diversas denominaciones para referirse a los montos que soporta el consumidor financiero (como las comisiones), la normativa que regula las operaciones de crédito recoge que "constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor a cualquier título, por sobre el capital". "Todo aquello que se cobre por sobre el capital y no sea una comisión legítima, debe imputarse al interés. Y, si la suma de todo lo anterior supera la TMC, se infringirá el artículo 39 de la LPC", aseguró.
Así, la demanda pide que se declare "la abusividad y consecuente nulidad total o parcial, según estime Su Señoría, de las cláusulas del Contrato Unificado" detectadas por el Sernac que afectarían a los contratos de cuenta corriente, línea de crédito y sobregiro.
Además, el Sernac solicitó "la cesación de todos aquellos cobros que excedan de la TMC y la devolución a los consumidores afectados de lo pagado en exceso, todo con reajustes e intereses".
Asimismo, pidió "declarar la responsabilidad infraccional de la demandada, imponiéndole por cada consumidor afectado y por cada una de las infracciones cometidas, el máximo de las multas contempladas en la LPC o las que se determine conforme a derecho".