WASHINGTON.- La firma naviera chilena Compañía SudAmericana de Vapores (CSAV) acordó declararse culpable der una conspiración para fijar precios en el mercado naviero y pagará una multa criminal de US$ 8,9 millones al Gobierno de Estados Unidos, dijo el jueves el Departamento de Justicia.
Tras este hecho, la CSAV envió un hecho esencial a la SVS, en el cual explica que el directorio de la empresa instruyó "brindar la máxima colaboración en relación con cualquier investigación que tenga por objeto determinar la existencia de ilícitos anticompetitivos, relacionados con acuerdos de cooperación en materia de precios y reparto de clientes entre compañías navieras, en el transporte de vehículos (car carrier)".
Además reconoció que firmó un acuerdo (denominado Plea Agreement), con el Departamento de Justicia de Estados Unidos, en el marco de esta investigación, según el cual ha aceptado pagar US$ 8,9 millones.
Los fiscales antimonopolios del Departamento de Justicia dijeron en un comunicado que la empresa había conspirado para eliminar competencia en el mercado internacional de transporte marítimo de carga como autos y camiones desde y hacia Estados Unidos.
Según la demanda presentada hoy en una corte estadounidense en el distrito de Maryland, en Baltimore, la CSAV participó en esta conspiración en la que se aspiraba a suprimir y eliminar la competencia, a través de la asignación de rutas y clientes, manipulando licitaciones y fijando precios para la venta de sevicios de carga marítima internacional.
La Sudamericana de Vapores habría participado en la conspiración, al menos entre enero del año 2000 y septiembre del 2012. Además, la firma chilena habría accedido a colaborar con la investigación antimonopolio, según se extrae de una noticia publicada por el sitio Maritime-executive.com, hoy.
La CSAV ha sido acusada por fijar precios violando la Ley Sherman, la que considera una pena máxima de US$ 100 millones a empresas que la violen. Esta multa podría ser aumentada al doble de las ganancias generadas por el propio delito o al doble de las pérdidas sufridas por las víctimas del mismo, si cualquiera de éstas fuera superior a la multa máxima considerada por la ley.