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Cencosud deberá pagar indemnización por accidente ocurrido en supermercado

Por dictamen de la Corte Suprema la empresa pagará $4 millones a una clienta que cayó al interior del recinto comercial por encontrarse el piso mojado.

21 de Abril de 2014 | 13:57 | Emol
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El accidente ocurrió en 2011.

El Mercurio

SANTIAGO.- La Sala Civil de la Corte Suprema ratificó en votación unánime la condena contra la empresa Cencosud, que debe cancelar una indemnización de $4.000.000 (cuatro millones de pesos) a una clienta que sufrió una caída al interior de local de la cadena en la Región del Biobío.


La Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Patricio Valdés, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes Belmar; además del abogado integrante Víctor Vial- rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a la firma del retail a pagar la indemnización a Marisa Cerda Álvarez.


La educadora de párvulos, el 27 de diciembre de 2011, sufrió una caída en el supermercado Santa Isabel, ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz, Octava Región, por encontrarse el piso mojado del local, lo que le provocó una fractura de codo.


La sentencia del máximo tribunal descartó que la resolución adoptada por la Corte de Apelaciones de Concepción -que a su vez confirmó fallo del Segundo Juzgado Civil de Concepción- que determinó la responsabilidad de la empresa en el accidente- se haya dictado con infracción de ley.


"Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que la demandada omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, las relativas a la responsabilidad extracontractual, aquellas contenidas en el título XXXV del Libro IV del Código Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo por cuanto no concurrirían en la especie los elementos de la responsabilidad extracontractual imputada a su representada", consigna el texto de la sentencia.


La resolución agrega que "esta situación implica que el recurrente acepta, en el hecho, la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar".

"En efecto, aun en el evento de que esta Corte concordara con la demandada en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre el aspecto discutido no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento", precisa.

Por último, se especifica que "la Sociedad demandada importa, necesariamente, un menoscabo de tipo moral a la actora; razón por la cual el daño no patrimonial demandado aún cuando fue acogido debe serlo en un monto superior al decretado, el cual se fija prudencialmente en la suma de $4 millones, en atención a que éste se concreta fundamentalmente como lo manifiesta el juez a que, en las molestias anormales, dolor físico y sufrimiento moral a lo que se debe agregar la incertidumbre y el necesario sometimiento de la afectada a exámenes médicos y rechazo de sus licencias".

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