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Corte Suprema ratifica fallo contra recurso de protección de la CNC por instructivo SBIF

El máximo tribunal confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones que valida atribuciones de la entidad para fiscalización de tarjetas de crédito.

30 de Abril de 2014 | 11:04 | Emol
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La Segunda (Archivo)

SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por la Cámara Nacional de Comercio, en contra de una instrucción dictada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) relativa a las tarjetas de crédito de empresas asociadas a la entidad.

 

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval- confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó la acción cautelar en contra de la circular Nº 40, dictada el 22 de julio de 2013, por la SBIF.

 

El fallo del máximo tribunal determina que la autoridad administrativa actuó en el ejercicio de sus atribuciones al dictar la instrucción basadas en un mandato normativo emitido por el Banco Central en la materia.

 

"Como se observa, la Circular Nº 40 no ha hecho más que materializar el mandato contenido en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas del Banco Central. En este aspecto se debe puntualizar que es esta última normativa la que impone la exigencia de objeto social único y que además ordena a la Superintendencia para requerir la información que deben entregar los emisores y operadores de tarjetas de crédito para efectuar la fiscalización que le ha sido encomendada por la ley. Es por lo anterior que la Circular Nº 40 no puede ser considerada ilegal en los puntos reclamados", sostiene el fallo.

 

La resolución agrega que "sin perjuicio de que lo anterior es suficiente para rechazar el recurso, preciso es además consignar que tampoco las exigencias impugnadas contempladas en la Circular Nº 40 pueden ser calificadas de arbitrarias, puesto que ellas están dirigidas a aquellos casos en que los emisores y operadores de tarjetas de crédito contraen habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores o grupos específicos de él".

 

Así, "al referirse a tarjetas que generan una obligación de pago para quien la emite, se justifica plenamente la exigencia de objeto social único, que como se señaló lo establece el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas del Banco Central, pues con ello se disminuyen los riesgos asociados a objetos distintos, no debiendo olvidarse que conforme al artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, este organismo debe velar por la estabilidad de los pagos externos e internos. Tampoco puede ser catalogada de arbitraria la exigencia de remitir información desagregada de los deudores, puesto que ello dice directa relación con el riesgo de la cartera y, en consecuencia, con la determinación del monto de provisiones que deben ser exigidas a los emisores de las tarjetas", explica la resolución.













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