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Corte de Concepción acoge recurso de protección y se mantiene paralización de Bocamina II

De esta manera, la central a carbón no podrá operar hasta que Endesa asegure que las unidades I y II no provocan impacto en el medio ambiente.

30 de Mayo de 2014 | 12:49 | Emol/Valor Futuro
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El Mercurio (Archivo)

CONCEPCIÓN.-La Corte de Apelaciones de Concepción acogió una serie de recursos de protección presentados por pescadores, organizaciones ciudadanas y la comunidad de Lota, en contra de la operación de la Central Termoeléctrica Bocamina de la empresa Endesa, en la Octava Región.


En fallo unánime, los ministros Rodrigo Cerda, Camilo Álvarez y el abogado integrante Waldo Ortega acogieron la acción cautelar presentada en contra de los complejo compuesto por las Centrales Bocamina I y Bocamina II.
 
La sentencia considera que la operación de las centrales afecta el derecho de los habitantes de Lota a vivir en un medioambiente libre de contaminación, por lo que se decretó una serie de medidas para su adecuado funcionamiento, exigencias que deben ser cumplidas por la empresa y la autoridad ambiental. Estas medidas no se encuentran incluidas en la Resolución de Calidad Ambiental (RCA) que aprobó la operación de Bocamina II.


En su parte resolutiva, el dictamen establece que "se acogen, sin costas, los recursos de protección deducidos a fojas 3 y 203, por las personas y organizaciones allí individualizadas en contra de Endesa SA, solo en cuanto se ordenan medidas tendientes a precaver el derecho de los recurrentes y de la comunidad de Coronel a vivir en un medio ambiente libre de contaminación".


Entre las medidas se encuentran:


a) Endesa SA arbitrará los mecanismos, acciones y arreglos necesarios para que la operación de las unidades I y II de la Central Termoeléctrica Bocamina no genere daños ambientales e impactos no previstos en la Resolución de Calificación Ambiental 206/2007, por emanaciones en el aire, descargas de residuos peligrosos, líquidos o sólidos, emisión de ruidos molestos superiores a las reguladas en dicho instrumento o en la normativa sectorial respectiva. Asimismo, instalará a la brevedad el desulfurizador en la Unidad I.


b) La Superintendencia del Medio Ambiente, Sernapesca, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Dirección Regional de Aguas, todas de la Región del Bío Bío, así como la Dirección de Obras Municipales de Coronel, la Dirección de Territorio Marítimo y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizarán periódicamente, dentro de sus respectivas competencias, el funcionamiento de la aludida Central Termoeléctrica Unidades I y II, con el fin de evitar situaciones que afecten la calidad del aire, del agua y de suelo en el área de influencia de dichas instalaciones, adoptando, en su caso, las medidas y sanciones que correspondan. Ofíciese para el debido cumplimiento de lo resuelto".


Actualmente, se encuentra operando la Central Bocamina I; en tanto, la Central Bocamina II se encuentra paralizada en virtud de una orden de no innovar acogida por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que se mantendrá vigente mientras el fallo no se encuentre ejecutoriado, ya que puede ser apelado ante la Corte Suprema.

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