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TDLC condena a tres empresas de buses por colusión en la ruta Copiapó-Caldera

La instancia determinó sancionar a las firmas de transporte Casther, Expreso Caldera y Buses Caldera con multas, que sumadas, superan los $45 millones.

20 de Junio de 2014 | 19:03 | Valor Futuro

SANTIAGO.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), acogió un requerimiento por colusión presentado en marzo del año pasado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra E. Alonso Castillo H. Compañía Limitada (Casther), Cristián Valdés Cabrera (titular de la firma Expreso Caldera) y Empresa de Transportes Caldera Sociedad Anónima (Buses Caldera).


La FNE imputó a estas compañías de buses haber llevado a cabo un acuerdo para fijar al alza los precios de venta de los pasajes para distintos tipos de usuarios en la ruta que une Copiapó con Caldera, en la Región de Atacama.


Por este motivo, el TDLC determinó que las tres empresas involucradas "han incurrido en una colusión para alzar el precio de los pasajes de sus servicios de transporte rural en la ruta Copiapó – Caldera en los meses de abril y mayo de 2011".


Debido a lo anterior, el TDLC condenó a Casther al pago de una multa a beneficio fiscal de 60 UTA, equivalentes a poco más de $30,2 millones, y a Expreso Caldera y Buses Caldera a multas de 15 UTA cada una, lo que supera levemente los $7,5 millones en cada caso.


Durante el desarrollo del juicio, estas dos últimas firmas se acogieron a conciliaciones parciales con la FNE, en las cuales reconocieron los hechos imputados por la FNE en relación a cada una de ellas, aportando antecedentes tendientes a acreditar su participación en los ilícitos.


En el caso de Casther, la sentencia establece su participación en el acuerdo colusivo en base a la prueba rendida, señalando que un alza de costos provocada por un aumento en el precio de los peajes en la ruta, no explica por sí sola el incremento de las tarifas a público en términos equivalentes por parte de las tres compañías, "ni menos la simultaneidad de dichas alzas".


Los afectados con este acuerdo fueron principalmente trabajadores, estudiantes y en general habitantes de la localidad de Caldera, y que requieren periódicamente los servicios de transporte para movilizarse entre ambas ciudades.


Lo anterior resulta especialmente grave si se considera que en este tramo, de aproximadamente 75 kilómetros, no existen medios alternativos para trasladarse que cuenten con frecuencias de salidas estables a precios similares. "De este modo, un eventual acuerdo entre éstas (empresas), era apto para conferirles poder de mercado", indica el fallo.


En su sentencia, el TDLC reitera que la colusión es la infracción más grave en contra de la libre competencia y destaca que “en este caso, además, se produce en un sector –el transporte público de pasajeros- altamente sensible para la población, pues se trata de un servicio esencial para que los habitantes de las ciudades de Copiapó y Caldera puedan desplazarse".

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