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Rechazan recurso de protección que buscaba bloquear el ingreso de paltas desde Perú

Comunidades indígenas y asociaciones de productores locales acusaron que el ingreso del fruto desde el vecino país podría propagar un virus y afectar los cultivos.

09 de Julio de 2014 | 12:00 | Emol
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El Mercurio

SANTIAGO.- La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por comunidades indígenas y asociaciones de productores, en contra de la resolución adoptada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que autorizó el ingreso al país de paltas desde Perú.

En fallo unánime, los ministros Juan Escobar, Marisol Rojas y el abogado integrante Jaime Guerrero, desestimaron la acción emprendida en contra de la resolución que autorizó el ingreso de la variedad Hass del fruto.

La sentencia del tribunal de alzada descarta que la autorización otorgada por el SAG constituya un actuar arbitrario o ilegal de la autoridad.

Las comunidades indígenas estimaron que el ingreso del fruto peruano permitiría la propagación del virus PSTVd que se localiza en las semillas de las paltas y que afectará y dañará sus cultivos de papas.

Según el dictamen, "lo único que hizo la Resolución N° 8.186 dictada el 18 de diciembre del año 2013, fue hacer menos restrictivas las medidas fitosanitarias adoptadas con anterioridad sobre el manejo de riesgos de la mosca de la fruta respecto de las paltas provenientes del Perú; medidas que en nada afectan y que no se relacionan con el virus PSTVd, respecto del cual temen que pueda propagarse en Chile".

Asimismo, la resolución descartó la existencia de un "riesgo inminente en ingreso de plagas para los productos chilenos", ya que el servicio cuestionado ha adoptado las medidas necesarias para evitar posibles peligros.

"En este contexto, debe concluirse que, el SAG, actuó conforme a la ley y dictó la resolución recurrida sustentándose en el informe de Riesgos que tantas veces se ha aludido, de manera que al no existir de su parte un acto arbitrario ni ilegal, no se ha podido quebrantado ninguna de las garantías constitucionales denunciadas, por lo que el recurso en estudio, debe igualmente rechazarse", concluyó el fallo.

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