SANTIAGO.- La Cámara de Diputados ratificó las modificaciones del Senado al proyecto que modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario.
La propuesta legal, aprobada por 104 votos a favor, fur despachada por la Cámara en primer trámite el 9 de julio pasado, volvió a consideración de la Corporación tras ser objeto de variados cambios en el Senado, tanto de forma como de fondo.
En primer lugar, el Senado eliminó una precisión efectuada por la Cámara al artículo 133 del Código del Trabajo, sobre el control del ingreso a los recintos portuarios, cuya tutela exclusiva, que era de la autoridad marítima, se amplió también a la Dirección del Trabajo.
Respecto al descanso establecido para los portuarios, se precisa que este "deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno, resguardando la seguridad de los trabajadores y de las faenas en el recinto portuario".
A su vez, la Cámara Alta definió una nueva redacción al artículo que determina los aportes al Fondo para la Modernización Portuaria. Mientras los diputados definieron que la entrada en vigencia se haría en conjunto con la de la ley, el Senado lo ajustó para que empiece a regir a contar del 1 de enero de 2015.
En cuanto a las cargas, la Cámara de Diputados fijaba un aporte a beneficio fiscal correspondiente a 0,2 dólares por cada una de las toneladas de carga general y 0,1 dólar por cada una de las toneladas de carga a granel sólido o líquido excluidas las toneladas de cabotaje, transferidas por las empresas concesionarias de puertos privados, por las concesionarias de frente de atraque portuarios y, en los puertos no concesionados, por la empresa pública estatal administradora.
El Senado, en tanto, determinó un único cargo de 0,2 dólares por cada una de las toneladas de carga general transferidas de cualquier tipo, que se importe o exporte por puertos nacionales, en naves sujetas al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias.
Además, modificó las regulaciones relativas a la forma de efectuar y fiscalizar los pagos e impuso un límite al aporte enterado por los importadores o exportadores, según corresponda. "No podrá exceder, por cada operación de 0,025% del valor CIF de cada tonelada en el caso de importación, y de 0,025% del valor FOB de cada tonelada en el caso de exportación", precisa el texto legislativo.
Finalmente, se agregó un nuevo artículo séptimo que indica que "ninguna disposición de esta ley podrá ser interpretada de modo que contravenga compromisos internacionales de Chile" y entrega carácter obligatorio al plazo de 180 días para implementar las adecuaciones legales contempladas en este cuerpo legal, una vez publicada la ley en el Diario Oficial.