SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la
resolución del Séptimo Juzgado de garantía y sobreseyó definitivamente la querella por los delitos de prevaricación administrativa y abuso contra particulares presentada por el empresario Julio Ponce Lerou en contra del ex superintendente de Valores y Seguros, Fernando Coloma y además del intendente de Valores Hernán López y del ex jefe de Área de Cumplimiento de Mercado Hugo Caneo.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal -integrada por las ministras Marisol Rojas y Carla Troncoso (suplente); además del abogado (i) José Luis López- concluyó que no hubo actuar arbitrario en la resolución del tribunal de primera instancia al aplicar el sobreseimiento definitivo en la causa, por no lograr determinarse la existencia de delitos, en una de las aristas del denominado Caso Cascadas.
"Como se viene diciendo, las exigencias de justificación de los delitos no se cumplen, razón por la que concluida la investigación no es preciso dilatar el pronunciamiento de que lo denunciado no es constitutivo de delito, y en consecuencia se confirmarán los sobreseimientos propuestos", sostuvo el fallo.
"La resolución recurrida - reducida a lo que importa - sostiene que encontrándose los hechos materia de la querella inicialmente justificados, no es posible que los mismos configuren los delitos que se imputan, pues las decisiones que se reprochan se adoptaron en el ámbito de las facultades que la ley le confiere a la administración", añade el dictamen.
Asimismo, añade el fallo, "el Juez analizando alguno de los eventos y resoluciones administrativas invocadas como fundantes de la querella, descarta la existencia de actividad manifiestamente injusta o abuso de los funcionarios. En relación al alegado conflicto de interés que involucra al entonces Presidente de la República con las sociedades señaladas, y que explicaría la razón del obrar desviado de los funcionarios, perjudicando los intereses del señor Ponce y sus asociados, el Juez recurrido solo sostiene que tales circunstancias denuncias 'no le empecen'".
Por último, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó cancelar las costas del proceso a la parte querellante.