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Cobros de multas por cierre de faenas mineras serán destinadas a fondo de gestión ambiental

El convenio permite el control de los pagos y la cobranza judicial a empresas mineras infractoras, y garantiza la distinción de los recursos destinados a la gestión de cierre de faenas.

13 de Octubre de 2014 | 12:51 | Emol
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El tesorero general de la República, Hernán Frigolett, junto al director de Sernageomin, Rodrigo Álvarez.

Tesorería

SANTIAGO.- La Tesorería General de la República y el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) firmaron un convenio de colaboración para el control y cobro de multas impuestas a las empresas reguladas por los Reglamentos de Seguridad Minera y por la Ley 20.551 de cierre de faenas e instalaciones mineras.


Según el acuerdo suscrito, la Tesorería se obliga a recaudar y efectuar la cobranza judicial y administrativa de las multas a beneficio fiscal impuestas por Sernageomin; recaudar a través del portal de pagos del Estado que dispone Tesorería, los productos y/o servicios que Sernageomin obtenga en el ejercicio de sus funciones, y que constituyen ingresos propios.


"Este tipo de convenio con los órganos fiscalizadores es importante porque nuestro quehacer es precisamente recaudar los  impuestos fiscales y  también  los cobros administrativos", indicó el tesorero general de la República, Hernán Frigolett.

Por su parte, el director de Sernageomin, Rodrigo Álvarez, indicó que en el caso de esta ley, "se trata de dineros que van a un fondo especial para resguardo adicional a las obligaciones económicas de las empresas, con el objetivo de asegurar la debida estabilización, química y física, de las faenas abandonadas".

El convenio entre Sernageomin y la Tesorería establece la creación de un formulario único, mediante el cual se podrá controlar el pago de las multas a beneficio fiscal por concepto de infracción a los Reglamentos de Seguridad Minera, y también facilitar las cobranzas administrativas que lleva a cabo la Tesorería.

En el caso de las infracciones al Reglamento de Seguridad Minera, las multas siguen siendo depositadas en la Cuenta Única Tributaria, pero en el caso de las multas por infracciones a la Ley de Cierre de Faenas, la recaudación irá a una cuenta de RUT de Sernageomin, con la finalidad de nutrir el fondo establecido en el artículo 55 de la Ley 20.551, con el que el Estado va a disponer de recursos especiales para atender el cierre de las faenas en la fase posterior a la explotación.

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