SANTIAGO.- Con 109 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, la Cámara de Diputados respaldó las modificaciones del Senado al proyecto del Ejecutivo que establece un aporte de capital extraordinario para la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) y la autoriza para contraer endeudamiento.
El texto legal autoriza, a contar de la entrada en vigencia de la ley y hasta el 28 de febrero de 2018, al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", efectúe aportes extraordinarios de capital por un monto de hasta US$ 3.000 millones a Codelco, en una o más transferencias, las que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, sean estos en moneda nacional o en moneda extranjera.
Por el mismo plazo, se autoriza a la Presidenta de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la misma cantidad recién señalada, que por concepto de endeudamiento se incluirán en los ingresos generales de la Nación. Para estos fines se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los que podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La autorización que se otorga a la Presidenta de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los que se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan e indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.
El Senado modificó el artículo 3°, estableciendo que a partir de la entrada en vigencia de esta iniciativa y hasta el año 2018, el directorio de Codelco deberá poner a disposición de la Junta de Accionistas y de las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados un informe anual de avance del “Plan de Negocios y Desarrollo 2014-2018”.
Dicho informe deberá evacuarse antes del 30 de marzo de cada año y sus contenidos serán definidos en una junta extraordinaria de accionistas realizada, a más tardar, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, tal informe deberá dar cuenta, a lo menos, del avance de las inversiones contenidas en dicho Plan al término del año anterior, incluyendo su ejecución financiera, el detalle de los principales componentes de su ejecución, desagregado por cada uno de los proyectos estructurales y sus correspondientes inversiones, y el financiamiento utilizado.
Con la aprobación de estas modificaciones, el proyecto culminó su tramitación en el Congreso y fue remitido al Ejecutivo para su promulgación.