SANTIAGO.- La Corte Suprema determinó que la Central Termoeléctrica Bocamina II, ubicada en la bahía de Coronel, debe adoptar una serie de medidas para evitar que su operación afecte el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los habitantes de la zona y la fauna local.
La Tercera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Rosa Egnem y Maria Eugenia Sandoval ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió la acción cautelar presentada por pescadores y comunidades ecologistas de la zona en contra de la operación de la central.
La resolución del máximo tribunal, determina que la operación de la Central Bocamina II está afectando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los habitantes de la zona, específicamente por el sistema de refrigeración y las emisiones de azufre.
Específicamente, el fallo considera que “la Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad no podrá reanudar sus operaciones hasta tanto no ofrezca suficiente garantía –que calificará el Superintendente del Medio Ambiente previo informe de los organismos sectoriales Sernapesca de la Región del Bio- Bío y la Dirección de Territorio Marítimo- que implementará a la brevedad nuevas medidas específicas de real y efectiva solución al problema relativo a la succión de agua de mar e ingreso de biota a causa de este proceso, y ello, de acuerdo a las mejores tecnologías disponibles al efecto”.
Además, “la Central Termoeléctrica Bocamina deberá tener afinada la instalación del desulfurizador de la Primera Unidad, comprometido en la RCA N° 206/07, en el más breve plazo, cuyo cumplimiento supervigilará de modo particular la autoridad medioambiental”.
La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Ballesteros y Sandoval quienes consideraron que a la Superintendencia de Medio Ambiente le corresponde adoptar las medidas necesarias para controlar los eventuales efectos adversos de la operación de la Central.
"Resulta que es improcedente acoger la acción impetrada, menos aún para ordenar que, como lo hace el fallo en alzada, los organismos sectoriales y la Superintendencia del Medio Ambiente realicen fiscalizaciones, toda vez que ello es una obligación que les impone la ley, por lo que es innecesario que por la presente vía se reitere su ejercicio”, opinaron los disidentes.