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Cartica interpone reclamo de ilegalidad contra SBIF por opinión sobre fusión Itaú-CorpBanca

Según el fondo de inversiones, la entidad fiscalizadora "no efectuó ningún análisis substantivo de la operación y se limitó a emitir una opinión sin fundamento alguno".

04 de Diciembre de 2014 | 17:09 | Valor Futuro

NUEVA YORK.- Cartica Management LLC, confirmó hoy que interpuso un reclamo de ilegalidad en la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) por emitir una opinión infundada, en su visión, con respecto a la aplicación de la Ley de Mercado de Valores por la fusión de Itaú y CorpBanca.


Específicamente, el reclamo alega que la SBIF actuó de manera ilegal al no aplicar la Ley de Mercado para requerir una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA). "Dado que la toma de control de CorpBanca no será consecuencia directa de la fusión, sino de otros acuerdos, la operación propuesta viola el sentido y el espíritu de las normas sobre OPA’s incorporadas el año 2000", argumentó.


"La SBIF en definitiva no efectuó ninguna interpretación sobre las normas, limitándose a citar y reiterar lo que la ley señala, sin análisis ni fundamentos. Sin controvertir los argumentos de Cartica, la SBIF principalmente ignora el razonamiento de la ley establecida para requerir OPA’s", dijo.


Recordó que la ley fue precisamente modificada el año 2000, estableciendo reformas a las leyes de mercado de valores para establecer un marco regulatorio que no existía a esa fecha, a través de la incorporación de un nuevo título sobre OPAs que solucionara las inequidades del mercado, estableciendo la debida protección de los accionistas minoritarios, transparencia en la información, trato igualitario entre accionistas al igual que un régimen de responsabilidades legales y sanciones en caso de violación de la ley.


Para alcanzar estos objetivos, remarca, se estableció la exigencia de realizar OPA’s en operaciones de adquisición, con el fin de evitar que los controladores eludieran la obligación de proceder con este proceso o que aseguraran beneficios privados injustos para sí mismos.


La fusión de empresas califica como excepción a la ley, pero solo aplica cuando el control se obtiene exclusivamente como consecuencia de la fusión, no de otras operaciones, acuerdos o pactos.


"Eso es precisamente lo que ocurre en el caso de la operación que plantea Itaú y CorpBanca, ya que el control que obtendría el holding de Itaú, no es consecuencia de una fusión, sino de otras operaciones que son previas, y específicamente de la venta de un porcentaje de CorpBanca además de las disposiciones del propio pacto de accionistas, tales como las que obligan a los directores elegidos por CorpGroup a votar de acuerdo a las instrucciones de Itaú", sostuvo.


"Incomprensiblemente, la SBIF no efectuó ningún análisis substantivo de la operación y se limitó a emitir una opinión sin fundamento alguno y sin considerar aspectos esenciales como la estructura y los beneficios privados de la operación. La operación propuesta produjo beneficios exclusivos, todos valorizables económicamente, para los controladores de los bancos, que son parte de la prima que Itaú está pagando a CorpGroup por el control de banco, ninguno de los cuales fue analizado por la SBIF, a pesar de que todos ellos forman parte de la interpretación que le solicitó Cartica”, dijo el director general de gobierno corporativo de Cartica, Mike Lubrano.


"La respuesta que la SBIF le entregó por escrito a Cartica el 14 de noviembre no respeta las normas mínimas de los actos administrativos, ya que no entrega los fundamentos de su conclusión, ni el análisis que efectuó, lo que constituye una exigencia no sólo administrativa, sino legal y constitucional", concluyó.

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