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Justicia determina que empresas no pueden hacer reemplazos en huelga con personal interno

La resolución de la Corte Suprema ratifica la sentencia de la Décima Sala Corte de Apelaciones de Santiago que aplicó una multa de 150 UTM a una compañía por prácticas antisindicales.

04 de Diciembre de 2014 | 17:22 | Emol

SANTIAGO.- La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno.


En fallo dividido la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco, Carlos Cerda y los abogados integrantes Arturo Prado y Raúl Lecaros- determinó rechazar la acción judicial en el juicio por tutela laboral presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Promolinks S.A. en contra de su empleador por prácticas antisindicales.


La resolución ratifica el sentencia de la Décima Sala Corte de Apelaciones de Santiago que -integrada por los ministros Teresa Figueroa, Tita Aránguiz y la abogada integrante Andrea Muñoz- aplicó una multa de  150 UTM a la empresa por prácticas antisindicales.


De acuerdo al fallo de la Corte Suprema, el derecho a huelga de los trabajadores a la luz de la legislación nacional e internacional es de carácter irrenunciable y se prohíbe cualquier legislación que considere abolirlo.


La sentencia añade que "debe dejarse en claro que la circunstancia de no existir en la carta fundamental una disposición explícitamente consagratoria del derecho a la huelga no quiere decir, como también se adelantó, que ella no garantice ese derecho, por cuanto al vedarlo de la manera que lo hace en el acápite 16° de su artículo 19 únicamente respecto de sectores o entes determinados, obviamente consagra una excepción que conlleva la regla general  permisiva. Así, el prisma semántico conduce, forzosamente, por la vía del a contrario sensu, a  aseverar que el derecho ha quedado de esa manera implícito en el catálogo protector.


Por manera que la armónica lectura de los artículos 19 N° 16° incisos séptimo y octavo de la ley principal y 381 del código, entregan un marco referencial bastante claro para las luces de esta búsqueda".


Por lo tanto, se concluye que "se constata que de las dos maneras de aprehender el sentido más profundo y holístico del discurso legal del tantas veces mencionado artículo 381 del Código del Trabajo, la balanza se inclina en favor del que cierra absolutamente las puertas a toda suerte de reemplazo de los trabajadores en huelga, aún, por cierto, el consistente en traer desde otros lugares de la misma cadena en conflicto, trabajadores que releven a los paralizados".


El dictamen agrega que "conclusión ésta que sin pretenderse invalidadora de la postura plasmada en las sentencias de cotejo, es fruto del empleo consciente y responsable de las fuentes que alimentan el juicio jurisdiccional, para discernir con el mejor de los grados de acierto posible, cuál sea la línea que en asuntos tan importantes para la convivencia social convenga asuman los tribunales".


El fallo se adoptó con el voto en contra de los abogados Prado y Lecaros quienes estuvieron por acoger el recurso de unificación de jurisprudencia al considerar que las empresas tienen derecho a reemplazar a trabajadores con personal trasladado desde otras dependencias.

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