SANTIAGO.-La Corte Suprema acogió hoy el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental en el “caso Tres Bocas”.
El máximo tribunal ratificó el actuar de la SMA en que, debido a denuncias, fiscalizó el proyecto “Loteo Riberas de la Dehesa”, ubicado en la Isla Tres Bocas, y llegó a la conclusión de que éste se sitúa dentro del Santuario de la Naturaleza Carlos Adwandter, por lo cual requirió el ingreso de dicha iniciativa a al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo apercibimiento de sanción en febrero de 2014.
En el fallo, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la resolución del Tribunal Ambiental de Valdivia en que anuló el procedimiento de fiscalización y el requerimiento de ingreso al SEIA realizado por la SMA, por considerar que la decisión de éste se adoptó con infracciones a la ley.
Al respecto, el máximo tribunal señaló en su sentencia que "a juicio de estos sentenciadores, en el evento de configurarse este vicio de procedimiento en cuya virtud la sentencia anula el procedimiento de fiscalización llevado a cabo por la recurrente, éste no tendría el carácter de grave y esencial, razón por la cual, no acarrean la nulidad del procedimiento y de la Resolución N°98 que puso término al mismo".
El documento, agrega que “los sentenciadores al fallar como lo hicieron, incurrieron en errores de derecho al disponer la nulidad del procedimiento de fiscalización ambiental y de la Resolución N°98”. Dicha resolución, establecía que el proyecto en construcción “Loteo Riberas de la Dehesa” se encontraba dentro del Santuario de la Naturaleza Carlos Adwandter, por lo cual era necesaria su evaluación ambiental, pues se trata de un proyecto inmobiliario que interviene un área protegida por el Decreto Supremo N° 2734.
En consecuencia, la sentencia de la referida Corte ratifica el actuar de la SMA, al haber requerido al titular, Carlos Montoya Villarroel, el ingreso al SEIA de su proyecto “Loteo Riberas de la Dehesa”.
La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Rubén Ballesteros, Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, y Juan Eduardo Fuentes B.