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Caso Serrano: Tribunal condena a 11 y 15 años de cárcel a ejecutivos de corredora

El dueño y el gerente de la corredora Serrano Mac-Auliffe deberán cumplir penas efectivas tras ser declarados culpables por delitos de infracción a la Ley de Mercados de Valores.

15 de Diciembre de 2014 | 14:20 | Por Andrea González Schmessane, Emol.

SANTIAGO.- A penas efectivas de cárcel fueron sentenciados hoy Tomás Serrano Parot y Jorge Fuenzalida Barraza, el dueño y el gerente comercial de la corredora Serrano Mac-Auliffe, declarados culpables por delitos de infracción a la Ley de Mercados de Valores.


Ello, luego que el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal llegara a la convicción respecto a la participación de los condenados en los delitos de  reiterados de Uso Indebido de Custodias y estafa por los que acusó la Fiscalía Metropolitana Centro Norte.


Ambos ejecutivos, sin embargo, quedaron sujetos a arresto domiciliario total a la espera que la sentencia esté ejecutoriada.


Ello, porque las defensas durante los próximos 10 días podrán recurrir de nulidad para dejar sin efecto el fallo del tribunal y optar a la realización de un nuevo juicio.


De rechazarse lo anterior, la condena queda a firme y Serrano y Fuenzalida deberán ingresar a la cárcel.


Según estimaron los sentenciadores, producto de la actuación de los imputados, 350 personas resultaron afectadas, acreditando que ambos ejecutivos captaron fondos de clientes sin ejecutar las operaciones encargadas, apropiándose de una suma aproximada de $250 millones.


Asimismo, se estableció que tanto Serrano como Fuenzalida, hicieron uso de las acciones de los clientes de la corredora, vendiéndolas sin contar con la autorización respectiva ni dar cuenta de tales movimientos a sus dueños, para solventar operaciones propias.


Esta, en tanto, es la primera vez que se dicta una condena efectiva por delitos de infracción a la Ley de Mercados de Valores, la que a juicio del fiscal José Manuel Ramírez "reflejan la gravedad de las conductas" cometidas por los imputados durante el año 2009.

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