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Cámara de Diputados aprueba ley que aplica modificaciones al seguro de cesantía

La iniciativa busca mejorar y ampliar la protección económica de los trabajadores afiliados al sistema.

07 de Enero de 2015 | 14:34 | Emol
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Cámara aprobó modificaciones al seguro de cesantía

El Mercurio

VALPARAISO.- La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones al Seguro de Cesantía , en la sesión de hoy en el Congreso, el objetivo principal de la iniciativa es mejorar y ampliar la protección económica de los trabajadores afiliados al sistema y que pierdan su trabajo.

La iniciativa aumenta el monto de los beneficios del seguro, tanto para trabajadores con contrato indefinido como de plazo fijo. Respecto de estos últimos se aumenta el número de pagos a tres.

Del mismo modo, se flexibiliza la restricción para recibir prestaciones del FCS (Fondo de Cesantía Solidario); se reducen las lagunas previsionales haciendo imponible las prestaciones del FCS y se fortalecen los servicios de información e intermediación laboral.

De esta forma, el trabajador cesante recibirá como subsidio el promedio en forma decreciente de sus últimos seis meses de trabajo, el que partirá en un 70% hasta finalizar en un 30% entre el primero y sexto mes de desempleo, y de ahí para adelante un 30%.

Se estableció además que un trabajador no podrá recibir más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de cinco años.

Con todo, el beneficiario no tendrá derecho a las prestaciones previstas, o cesarán las concedidas, según el caso y para cada evento de cesantía, si no busca de manera efectiva un empleo.

No obstante, serán consideradas causas justificadas del beneficiario, razones como padecer alguna enfermedad o discapacidad que le impida desarrollar el empleo ofrecido; residir en una localidad distante del lugar donde se realice la entrevista de empleo, donde deba desempeñarse el respectivo empleo o donde se realice la capacitación ofrecida.

Otras causantes para recibir la ayuda es, que el empleo ofrecido no guarde relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior u ocasione un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios profesionales, universitarios o técnicos, o que el empleo ofrecido no le permita percibir una remuneración igual o superior al 50% de la última recibida en el empleo anterior.


De esta forma el proyecto de Ley entrará a la Camara Alta para su revisión, de no mediar ninguna modificación, esta será firmada por la Presidenta de la Republica para su posterior publicación el el diario oficial.

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