SANTIAGO.- Con el objeto de precisar los alcances de la Ley Única de Fondos (LUF), la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió la Norma de Carácter General (NCG) N°376 que imparte una serie de instrucciones respecto del régimen de inversión de aplicable a los fondos mutuos y fondos de inversión.
Tras concluir un periodo de consulta pública, el regulador impartió instrucciones específicas sobre las condiciones mínimas de información, regulación y supervisión que deberán cumplir los instrumentos, contratos, bienes y certificados representativos de éstos, en los que podrán invertir los fondos mutuos y fondos de inversión.
También sobre las condiciones bajo las cuales podrán invertir los fondos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora; realizar inversiones de adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo a personas relacionadas con la administradora; o a fondos administrados por ella, o por sociedades relacionadas, salvo determinadas excepciones.
La SVS también impartió una resolución sobre las condiciones para las inversiones que indican los artículos 59° y 61° de la LUF, especificando qué se considerará como instrumento de deuda y qué se considerará como fondo fiscalizado para efectos de lo establecido en dichos artículos.
Por último, la institución instruyó sobre las condiciones y plazos en que deberán ajustar los excesos de inversión que se produzcan por causas no imputables a la administradora.