EMOLTV

Corte Suprema confirma reserva de la información que maneja SVS en Caso Cascadas

El máximo tribunal rechazó un recurso de queja presentado por el Consejo para la Transparencia en contra de la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones.

19 de Febrero de 2015 | 15:42 | Emol
imagen
El Mercurio

SANTIAGO.-La Corte Suprema no acogió un recurso de queja presentado en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, en la cual se negaba el acceso a la información que se encuentra bajo el poder de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) respecto a la investigación del denominado Caso Cascadas.
 
En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema de febrero integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes Belmar rechazaron el recurso presentado por el Consejo para la Transparencia (CPLT) en contra de la decisión de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones.
  
El dictamen del máximo tribunal determina que el recurso de queja no es la vía idónea para recurrir o apelar a las decisiones adoptadas por la segunda instancia.
 
"Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos  -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; ...y que lo anterior no significa necesariamente compartir los fundamentos del fallo dictado por los recurridos,  máxime considerando que se trata de una cuestión únicamente referida a la interpretación de las leyes aplicables al caso", dice el fallo.
 
Cabe recordar que el 6 de enero pasado  la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió una presentación realizada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la decisión del Consejo de Transparencia, en que había ordenado a la SVS entregar información del denominado Caso Cascadas al empresario involucrado, Julio Ponce Lerou.
 
En esa oportunidad, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la fiscal judicial Maria Loreto Gutiérrez y el abogado integrante Joel González determinaron que la información de la investigación del SVS es reservada.
 
"Que el Consejo para la Transparencia no ve que se afecten derechos de terceros por la divulgación de la información solicitada desde el momento que a la fecha, el proceso investigativo que llevó a cabo la SVS, se encuentra concluido y que en consecuencia, la revelación de la información requerida no tiene el efecto de dañar el principio de inocencia de terceros ni del propio solicitante. Sin embargo, tal alegación no puede prosperar porque para ello el Consejo se coloca cronológicamente en un momento distinto a aquel en que la información fue solicitada y denegada por la SVS, época en que aún no terminaba la investigación", indicaba el fallo de la Corte de Apelaciones en esa oportunidad.
 
Agregaba que "Otro de los argumentos del Consejo para la Transparencia apunta a que la información que la SVS negó entregar constituyen fundamentos de actos administrativos, y conforme a lo dispuesto en el art. 8° de la Constitución y en los arts. 5° y 10 de la Ley de Transparencia, son públicos. Pero nuevamente ello ha de ser rechazado pues la parte final del mismo art. 5° que cita luego de consagrar como regla general la publicidad termina señalando: "salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado" que fue justamente lo que invocó la SVS, particularmente las causales de reserva de los Nos. 2° y 5° del art. 21 de la Ley de Transparencia".

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?