SANTIAGO.- La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informó que este lunes publicó la Norma de Carácter General (NCG) N°380 que regula el actuar de los corredores de bolsa, agentes de valores y corredores de bolsa de productos con sus clientes.
La norma tiene como principal objetivo elevar los estándares que regulan la relación de los intermediarios con sus clientes a través de mayores exigencias en la relación contractual entre intermediarios y usuarios; transparencia en la ejecución de las operaciones bursátiles; detección y resolución de conflictos de interés; conocimiento de clientes, y el establecimiento de un registro con documentación de respaldo, entre otros.
Entre las principales exigencias de la NCG°380 destaca la obligación para los intermediarios de celebrar un contrato con el cliente, en el que se establecerán las condiciones y términos de la relación entre ambos, detallando derechos y obligaciones de las partes. Hasta la emisión de esta norma, la relación se establecía a través de la firma de la "Ficha de Cliente".
El contrato exigirá que, al momento de hacer una operación para un cliente, el intermediario siempre deberá velar para que dicha transacción se realice en las mejores condiciones para el usuario, comunicando oportunamente cualquier potencial conflicto de interés que pueda surgir y asegurándose que los clientes tengan acceso a información relevante que les permita evaluar características, costos y riesgos de las operaciones o productos ofrecidos.
Los intermediarios deberán poner a disposición del cliente antes de la compra o venta de cada tipo de producto o contratación de cada tipo de servicio: los costos que serán de cargo del cliente; los riesgos de tales productos y servicios, y de las operaciones realizadas con éstos.
También, la existencia de beneficios indirectos que recibirá el intermediario por su actuar, como por ejemplo, si éste o una empresa del grupo empresarial al que pertenece percibe una comisión de parte de un emisor en un proceso de colocación de las acciones que están siendo adquiridas por el cliente, o si percibe o recibirá devoluciones de comisiones por las inversiones efectuadas por los clientes, entre otras situaciones.
Asimismo, los intermediarios deberán implantar políticas, procedimientos y controles que den garantía que su actuar, y el de todo aquel que desempeñe funciones para él, estará siendo guiado por los principios y criterios mencionados en esta norma y se ajustará al marco jurídico vigente.